11 2. Que es improcedente la solicitud del señor Cesti para la realización de una audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia de reparaciones. 3. Que el Estado del Perú debe proceder a fijar la indemnización que pudiera corresponderle al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales causados, a efectos de lo cual deberá facilitar de buena fe el acceso del señor Cesti a los procedimientos pertinentes de derecho interno con el fin de que la víctima obtenga la mencionada indemnización, si hubiere lugar a ella, dentro de un plazo razonable. Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 27 de noviembre 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Comuníquese y ejecútese, Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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