8 admitidos como probados en su sentencia de 29 de septiembre de 1999. Además, como ha sido señalado, la víctima y el Estado han aportado al expediente elementos probatorios adicionales que tienen relevancia para la determinación de las medidas de reparación. La Corte ha examinado estos elementos de prueba y los alegatos de las partes y declara probados los siguientes hechos en relación con el señor Cesti: […] e) que [el señor Cesti] incurrió en una serie de gastos por concepto de honorarios profesionales de sus representantes para la preparación, presentación y tramitación de su caso ante las autoridades peruanas y el sistema interamericano[…]; f) que sus abogados y otras personas del entorno del señor Cesti incurrieron también en gastos, en particular relacionados con viajes a Costa Rica y a los Estados Unidos […]; […] 46. La Corte toma nota de lo expresado por la víctima y la Comisión en el sentido de que las violaciones ocurridas en el presente caso justifican una reparación en beneficio del señor Cesti por concepto de daño material. Sin embargo, observando las particularidades del caso en estudio y la naturaleza de las reparaciones solicitadas, este Tribunal considera que las mismas deben ser determinadas mediante los mecanismos que establezcan las leyes internas. Los tribunales internos o las instituciones especializadas nacionales poseen conocimientos propios del ramo de actividad al que se dedicaba la víctima. Tomando en consideración la especificidad de las reparaciones solicitadas así como las características propias del derecho mercantil y de las sociedades y operaciones comerciales involucradas, la Corte estima que dicha determinación corresponde más bien a las mencionadas instituciones nacionales que a un tribunal internacional de derechos humanos. 47. Por lo expuesto, es oportuno ordenar al Estado que indemnice a la víctima por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia de fondo le han ocasionado, tomando en cuenta, dentro de las circunstancias del presente caso, los elementos que normalmente componen el daño material; y que proceda a fijar, siguiendo las normas nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que la víctima los reciba en un plazo razonable. y en el punto resolutivo 1 decidió 1. ordenar que el Estado del Perú indemnice a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo de 29 de septiembre de 1999 le han ocasionado y que proceda a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que éste los reciba en un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos. 29. Asimismo, en los puntos resolutivos 4 y 6 de la sentencia de reparaciones, la Corte decidió 4. ordenar que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, como compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil

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