8
admitidos como probados en su sentencia de 29 de septiembre de 1999.
Además, como ha sido señalado, la víctima y el Estado han aportado al
expediente elementos probatorios adicionales que tienen relevancia para la
determinación de las medidas de reparación. La Corte ha examinado estos
elementos de prueba y los alegatos de las partes y declara probados los
siguientes hechos en relación con el señor Cesti:
[…]
e)
que [el señor Cesti] incurrió en una serie de gastos por concepto de
honorarios profesionales de sus representantes para la preparación,
presentación y tramitación de su caso ante las autoridades peruanas y el
sistema interamericano[…];
f)
que sus abogados y otras personas del entorno del señor Cesti
incurrieron también en gastos, en particular relacionados con viajes a Costa
Rica y a los Estados Unidos […];
[…]
46.
La Corte toma nota de lo expresado por la víctima y la Comisión en el
sentido de que las violaciones ocurridas en el presente caso justifican una
reparación en beneficio del señor Cesti por concepto de daño material. Sin
embargo, observando las particularidades del caso en estudio y la naturaleza
de las reparaciones solicitadas, este Tribunal considera que las mismas deben
ser determinadas mediante los mecanismos que establezcan las leyes
internas. Los tribunales internos o las instituciones especializadas nacionales
poseen conocimientos propios del ramo de actividad al que se dedicaba la
víctima.
Tomando en consideración la especificidad de las reparaciones
solicitadas así como las características propias del derecho mercantil y de las
sociedades y operaciones comerciales involucradas, la Corte estima que dicha
determinación corresponde más bien a las mencionadas instituciones
nacionales que a un tribunal internacional de derechos humanos.
47.
Por lo expuesto, es oportuno ordenar al Estado que indemnice a la
víctima por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia
de fondo le han ocasionado, tomando en cuenta, dentro de las circunstancias
del presente caso, los elementos que normalmente componen el daño
material; y que proceda a fijar, siguiendo las normas nacionales pertinentes,
los montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que la víctima los reciba
en un plazo razonable.
y en el punto resolutivo 1 decidió
1.
ordenar que el Estado del Perú indemnice a Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado por los daños materiales que las violaciones declaradas en la
sentencia sobre el fondo de 29 de septiembre de 1999 le han ocasionado y
que proceda a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos
indemnizatorios correspondientes, a fin de que éste los reciba en un plazo
razonable, si hubiere lugar a ellos.
29.
Asimismo, en los puntos resolutivos 4 y 6 de la sentencia de reparaciones, la
Corte decidió
4.
ordenar que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado,
como compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna
y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil