dependen estrictamente del Estado, sino también de la voluntad de las personas involucradas en éste” 21. 6. En virtud de que ninguna de las partes había solicitado que se declarara el cumplimiento total de esta medida o que se concluyera su supervisión, la Corte consideró que el Estado debía continuar implementado la reparación, con consideración de los lineamientos dispuestos en la Sentencia 22. 7. En dicha Resolución de 2018, la Corte también señaló que el último encuentro entre el señor Fornerón y M., del que tenía conocimiento, se había llevado a cabo el 2 de noviembre de 2017 23. Para continuar valorando el cumplimiento de esta medida, se solicitó a Argentina y a las representantes del señor Fornerón que se refirieran en forma actualizada y detallada a la implementación de esta reparación durante el 2018, así como que obtuvieran, por los medios legales procedentes, y remitieran al Tribunal las declaraciones del señor Fornerón y de M., en las cuales expresaran su parecer respecto al desarrollo del proceso de vinculación y sobre la continuidad de los diferentes componentes que implica la implementación de esta reparación, tales como la realización de los encuentros y el apoyo terapéutico 24. A.2. Consideraciones de la Corte 8. Con base en la información aportada por el Estado en el 2019, tanto por escrito como en la audiencia de supervisión de cumplimiento (supra Vistos 4 y 6) 25, se hace constar que el 5 y el 22 diciembre de 2017 se realizaron audiencias ante el Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria de la Provincia de Entre Ríos, quien ha acompañado el proceso de vinculación entre el señor Fornerón y su hija M., desde su inicio. En estas audiencias se escuchó, entre otros, a M., al señor Fornerón, al matrimonio B-Z y a los psicólogos y funcionarios de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante “la SENAF”) que hacen parte del equipo interdisciplinario que ha estado a cargo de la implementación del proceso de vinculación. Este Tribunal destaca que parte de la audiencia celebrada con M. 26, estuvo dedicada a constatar que efectivamente conoce la verdad de lo sucedido y lo resuelto por la Corte Interamericana, entregándole copia de la Sentencia emitida en el presente caso y ofreciendo poner a su disposición los expedientes internos relacionados con los hechos de este caso. Asimismo, en dicha audiencia se acordó con M. continuar con los encuentros con el señor Fornerón con una periodicidad mensual. 21 Al respecto, la Corte determinó que “lo importante es que el Estado implementara las acciones necesarias para establecer un procedimiento progresivo que pusiera a disposición de ambas víctimas las condiciones y apoyo necesarios para el desarrollo de un vínculo afectivo, no que garantizara que con dicho procedimiento se obtuviera el resultado deseado en cuanto a la construcción y fortalecimiento del mismo”. Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 11 y 30. 22 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 31. 23 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 186, Considerando 17. 24 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 32. 25 Junto con su escrito de 7 de marzo de 2019 el Estado aportó un informe, de fecha 14 de febrero de 2019, elaborado por el Juez Juan E. Lloveras, Juez de Familia, Civil y Penal de Victoria, quien ha acompañado el procedimiento de vinculación entre el señor Fornerón y M. En dicho informe, el juez transcribió las actas de las audiencias realizadas en diciembre de 2017; da cuenta de los informes elaborados por la SENAF respecto de los encuentros que se realizaron entre el señor Fornerón y M. en el 2018, y transcribe su decisión de dar por concluida su intervención en este proceso. Además, en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 6) participaron el referido juez y funcionarios de la SENAF. 26 En esta audiencia se trataron diversas “cuestiones tales como [la] identidad [de M.], la acusación penal a sus padres [adoptivos], los alcances de la [S]entencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su tratamiento terapéutico y otros aspectos relacionados al proceso” de vinculación. Además, M. expresó su parecer con respecto al proceso de vinculación y su relación con el señor Fornerón. -5-

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