17.
En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo séptimo de la
Sentencia, relativa al pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto
de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos.
C. Solicitud de información
cumplimiento
sobre
las
reparaciones
pendientes
de
18.
De conformidad con lo resuelto en la Resolución de noviembre de 2018 (supra
Considerando 1) y en esta oportunidad (supra Considerandos 13 y 17), en el presente
caso se encuentran pendientes de cumplimiento solamente dos medidas de reparación:
i.
“verificar […] la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que
intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente
caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan”
(punto dispositivo tercero de la Sentencia), y
ii.
“adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y
niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una
retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o
fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares
internacionales y lo establecido en […] la Sentencia” (punto dispositivo
cuarto de la Sentencia).
19.
En cuanto a la primera medida, relativa a la determinación de responsabilidades
(supra Considerando 18.i.), la Corte constató en la Resolución de noviembre de 2018 32,
entre otros aspectos, que estaba en curso una causa penal (Causa No. 45.132/2009),
en la cual en febrero de 2018 se imputó a nueve personas como coautores del delito
de sustracción de menor de diez años 33 y que, posteriormente, en junio de 2018 se
había resuelto el sobreseimiento de seis de ellos 34 y que no había mérito para procesar
ni sobreseer a los otros cuatro, ante lo cual el señor Fornerón y la Fiscalía habían
interpuesto un recurso de casación que estaba pendiente de ser resuelto. Este Tribunal
requirió a Argentina que presentara información actualizada y detallada respecto del
trámite de dicha causa penal.
20.
Tanto por escrito como en la audiencia de supervisión de cumplimiento, las
partes informaron que el 8 de mayo de 2019 se había realizado una audiencia ante la
Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, para tratar el recurso
de casación interpuesto. Las representantes aportaron el audio de dicha audiencia
(supra Visto 7). Al respecto, se solicita a Argentina que presente información
actualizada y detallada sobre el estado actual de esta causa penal. En particular, sobre
si ya fue resuelto el referido recurso de casación y su resultado.
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 33 a 48.
Los imputados fueron “funcionarios estatales que intervinieron en los distintos procesos relacionados
con la guarda y adopción de M. e intermediarios que tuvieron participación en los distintos procesos, […] el
matrimonio adoptivo B-Z y la madre biológica de M.”. Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 186,
Considerando 45.
34
Entre ellos la madre biológica de M. y el matrimonio adoptivo B-Z.
32
33
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