INFORME No. 30/15 1 PETICIÓN 1263-08 ADMISIBILIDAD SANDRA CECILIA PAVEZ PAVEZ CHILE 21 DE JULIO DE 2015 I. RESUMEN 1. El 28 de octubre de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Sandra Cecilia Pavez Pavez (en adelante “la presunta víctima”), por Rolando Paul Jiménez Pérez, representante legal del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y por Alfredo Morgado (en adelante también “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de la República de Chile (en adelante “Chile”, “el Estado” o “el Estado chileno”) por una presunta violación a su derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida privada, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también, “Convención Americana” o “la Convención”) y a su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención, ambos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respeto y garantía de los derechos humanos) del mismo instrumento. 2. El Estado chileno, por su parte, manifestó ante esta Comisión que, “sin perjuicio de las observaciones sobre el fondo que el Estado pueda formular en su oportunidad, no tiene reparos respecto al cumplimiento de los requisitos de forma por parte de los peticionarios”. 3. Tras examinar el reclamo a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, y ante la respuesta del Estado, la Comisión concluyó que es competente para conocer los reclamos presentados sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión decidió notificar el presente informe a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 28 de octubre de 2008 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue registrada bajo el número P-1263-08. El 24 de octubre de 2012, la Comisión solicitó información adicional a los peticionarios, la cual fue recibida el 10 de julio de 2013. 5. El 10 de octubre de 2013, tras completar el estudio preliminar de la petición, la Comisión procedió a transmitir las partes pertinentes de la petición al Estado chileno, otorgándole un plazo de tres meses para presentar sus observaciones, conforme al artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión. Con fecha 17 de enero de 2014 el Estado solicitó una prórroga. El 4 de junio de 2014, la Comisión informó a ambas partes que no se había concedido la prórroga solicitada por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión. El 16 de junio de 2014, el Estado presentó su respuesta. 6. Por último, el 18 de marzo de 2015, la organización Alliance Defending Freedom presentó un escrito “amicus curiae”. En el mismo, la organización ofrece argumentos tendientes a demostrar que en el presente caso no se han vulnerado los derechos de la presunta víctima. III. POSICIÓN DE LAS PARTES 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Felipe González, de nacionalidad chilena, no participó del proceso de deliberación y aprobación del presente informe. 1

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