A.
Posición de los peticionarios
7.
Según la información suministrada por los peticionarios, Sandra Cecilia Pavez Pavez es
profesora de la asignatura de religión de Educación General Básica y se ha desempeñado por más de veinticinco
años, cumpliendo todas las exigencias académicas y legales requeridas por el cargo, sin haber sido objeto de un
reproche por parte de sus superiores.
8.
Los peticionarios explicaron que en virtud del artículo 9 del Decreto 924 de 1984 —que
reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales— quienes se desempeñan en la docencia
de religión, requieren para poder ejercer estar en posesión de un certificado de idoneidad, el cual es otorgado
por la autoridad religiosa que corresponda al culto cuya enseñanza impartan y cuya validez dura mientras dicha
autoridad no lo revoque.
9.
Seguidamente, indican que el 25 de julio de 2007, el vicario para la educación del obispado de
San Bernardo, René Aguilera Colinier, le comunicó por escrito a la presunta víctima que había decidido revocar
su certificado de idoneidad, inhabilitándola de esta manera para ejercer como docente de la asignatura de
religión católica en los establecimientos educacionales de la diócesis de San Bernardo. En dicha comunicación
le habría manifestado que la decisión se había adoptado “después del proceso de análisis de la situación que [la
presunta víctima] ya [conocía] y sobre la cual [habían] dialogado en diversas ocasiones y considerando las
disposiciones de la Iglesia en relación con la idoneidad necesaria para ejercer la enseñanza de la religión
católica en los establecimientos educacionales y las normas legales vigentes, como asimismo lo dispuesto por
las normas del derecho canónico”. Copias de dicha comunicación habrían sido remitidas a la alcaldesa de San
Bernardo y al director de la corporación de educación y salud de la misma municipalidad.
10.
Asimismo, explicaron los peticionarios que al hacer referencia a la “situación que [la presunta
víctima] ya [conocía] y sobre la cual [habían] dialogado en diversas ocasiones”, el vicario estaría haciendo
directa referencia a que la presunta víctima es lesbiana y a la serie de conversaciones sostenidas con ella desde
el mes de abril de 2007, en las cuales, tanto el citado vicario como el obispo de la diócesis de San Bernardo le
habrían reprochado su orientación sexual y el hecho de mantener una relación estable con una persona del
mismo sexo. Así, le habrían exhortado a “terminar de manera inmediata con su vida homosexual” [sic], so pena
de no poder ejercer más su profesión de docente de la asignatura de religión. Asimismo, indican los
peticionarios que le habrían impuesto como condición adicional el someterse a una “terapia de orden
psiquiátrico” con la finalidad “de que revirtiera su supuesta alteración mental” [sic]. Conforme se indica en la
petición, la presunta víctima no habría accedido a tales condicionamientos, por lo que el vicario habría
procedido a revocar su certificado de idoneidad.
11.
Los peticionarios explican que ante dicha decisión, la presunta víctima interpuso recurso de
protección ante los tribunales de justicia locales, solicitando se resguardaran sus derechos a la igualdad ante la
ley y a la vida privada. Sin embargo, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, la Corte de
Apelaciones de San Miguel resolvió rechazar la acción incoada. Para así decidir, dicho tribunal habría
considerado que la legislación aplicable facultaba al órgano religioso correspondiente a otorgar y revocar la
autorización para ejercer la docencia de religión de acuerdo con sus particulares principios religiosos, morales
y filosóficos, respecto de lo cual el Estado no tendría poder de injerencia alguna. En esa misma línea, habría
estimado que dicha facultad descansa sobre el propio credo, el cual tiene amplia libertad para establecer sus
normas y principios, y que subyace en la propia norma legal que quien debiera impartir un credo en las aulas
debía ajustarse a dichas normas, creencias y dogmas sin que competa a los órganos del Estado inmiscuirse o
cuestionarlas.
12.
Ante el rechazo por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la presunta víctima
interpuso recurso de apelación. El día 17 de abril de 2008, la Corte Suprema de la República de Chile confirmó
en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones.
13.
Los peticionarios alegan que la decisión del vicario de revocar el certificado de idoneidad de
la presunta víctima, seguido de la falta de protección por parte de los tribunales nacionales, violaron el derecho
a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. Alegan que tales hechos
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