realizó la última audiencia de la etapa del plenario, llevándose a cabo la lectura de los alegatos
de conclusiones.
19.
Agregó que el 12 de diciembre de 2007 el Juzgado II Liquidador de Partido
en lo Penal dictó sentencia i) condenando a pena de treinta años de prisión a tres de los
imputados como autores de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía
del Estado, terrorismo y encubrimiento, así como del delito de asesinato en grado de
complicidad 2; ii) condenando a seis de los imputados a pena de tres años de prisión por el
delito de encubrimiento y falso testimonio; iii) condenando a uno de los imputados a pena de
dos años de prisión por el delito de encubrimiento; y iv) absolviendo a seis imputados de los
delitos de falso testimonio y encubrimiento. En la sentencia se indica la existencia de hechos
delictuosos en contra de otras personas no comprendidas en el ámbito del auto de
procesamiento, por lo cual se dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público para los
fines respectivos.
20.
La peticionaria informó que interpuso recurso de apelación ante la Corte
Superior de Distrito, por considerar que debido al “mal manejo jurídico” por parte del juez, la
sentencia le impuso “penas ridículas” a la mayoría de los imputados. Agregó que cuando se
profirió sentencia de segunda instancia ratificando en casi todos sus términos la de primera
instancia, presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Señaló que a la
fecha, se encuentra pendiente la decisión de este recurso.
21.
Alegó que a lo largo de este proceso se han cometido una serie de
irregularidades que, en su consideración, han resultado en denegación de justicia. A título de
ejemplo, mencionó que el proceso se ha llevado a cabo con suma lentitud, que se han
incumplido los plazos que establece la legislación interna para cada etapa del proceso y que
las audiencias fueron frecuentemente suspendidas por inasistencia tanto del fiscal como de
los procesados, sin que el juez de la causa hubiera utilizado los mecanismos legales
disponibles para asegurar su comparecencia. Resaltó que el juez omitió la adopción de
medidas para darle celeridad al proceso, a pesar de que era evidente la estrategia dilatoria
implementada por los procesados 3. Indicó que esto resultó en que la etapa de pruebas
tuviera una duración de seis años, en los cuales se verificaron períodos de inactividad como
en el año 2005 en el cual tan sólo se efectuaron tres audiencias, con una situación similar en
el 2006. Detalló que la etapa de pruebas culminó en septiembre de 2006 y que el
requerimiento fiscal se produjo recién en mayo de 2007.
22.
Mencionó que la actitud omisiva de las autoridades judiciales también se
refleja en el levantamiento de las medidas cautelares decretadas contra el único condenado
por los delitos más graves que no fue juzgado en rebeldía. Subrayó que a pesar de su alta
peligrosidad, esta persona se encontraría libre y amedrentando a los familiares de la presunta
víctima.
23.
La peticionaria también alegó que el juez de la causa no requirió la práctica
de pruebas de suma importancia, como la declaración de altos mandos responsables del
hecho, incluyendo a Luís García Meza. Resaltó que en una entrevista rendida por él, mencionó
algunos datos sobre el destino del cuerpo de Marcelo Quiroga Santa Cruz. En consideración
de la peticionaria, la declaración del señor García Meza hubiera podido dar luz sobre lo
sucedido también a Juan Carlos Flores Bedregal. Agregó que, sin embargo, la audiencia en la
2 De acuerdo al texto de la sentencia, aportada como anexo por la peticionaria, dos de estos
tres condenados fueron juzgados en rebeldía.
3 Explicó que esta estrategia consistió en la inasistencia de un procesado a cada audiencia
para lograr la suspensión.