cual el Ex – Presidente debía declarar, se suspendió debido a cuestiones de salud, sin que se dispusiera una nueva audiencia en fecha posterior. Indicó que el juez de la causa decidió cerrar la etapa de pruebas sin escuchar esta declaración. Según la peticionaria, esta era la última oportunidad para que Luís García Meza declarara ante una autoridad competente y bajo juramento sobre los hechos del 17 de julio de 1980. 24. La peticionaria también señaló que el fiscal ha actuado como una “figura decorativa” en el proceso, sin asumir adecuadamente su rol acusador, entre otras causas por las rotaciones de funcionarios. Detalló que a lo largo del proceso, el fiscal fue cambiado en once oportunidades. Indicó que por su parte, el juez valoró equivocadamente la prueba y tipificó las conductas de manera inadecuada, lo que resultó en el sobreseimiento de algunos procesados y la imposición de penas ínfimas a la mayoría de los procesados. 25. Agregó que a pesar de que el impulso procesal le correspondía al Estado, a lo largo de la investigación los familiares tuvieron que llenar los vacíos generados por la inactividad del Ministerio Público y asumir los gastos judiciales como timbres, citaciones, legalizaciones, llegando incluso al extremo de tener que costear el transporte de los procesados para que acudieran a las audiencias. Señaló que debido a la falta de voluntad del Estado de asumir sus obligaciones, los familiares de la presunta víctima se sienten indefensos pues por su situación económica tienen suma dificultad para seguir asumiendo los costos legales. 26. Finalmente, alegó que en el marco del proceso no se desplegaron acciones para encontrar y devolver los restos mortales del señor Flores Bedregal. Sobre este punto la peticionaria señaló que en el marco del proceso penal que se está llevando a cabo, los familiares de la presunta víctima le solicitaron al Ministerio de Defensa la desclasificación de los archivos donde debe existir información sobre su paradero, pues el señor Flores Bedregal fue visto por última vez en el Estado Mayor del Ejército y quienes ejecutaron el asalto a la COB fueron militares. Agregó que tras interponer la denuncia ante la Comisión Interamericana se le indicó que dicho Ministerio desclasificaría los archivos, pero que aún no se habían adoptado medidas concretas al respecto. 27. Resaltó que cuando el proceso penal se encontraba en etapa de apelación, a solicitud de los familiares de la presunta víctima, la jueza respectiva ordenó la desclasificación de los archivos de inteligencia del ejército, trámite que está en proceso. En comunicación más reciente, la peticionaria informó que esta decisión no fue cumplida por la institución militar, bajo el argumento de que se requería un auto motivado. Mencionó que este auto les fue negado debido a que la funcionaria judicial que emitió la orden ya había perdido competencia en la etapa de recursos, encontrándose el proceso pendiente de decisión de la Corte Suprema de Justicia. 28. Según la peticionaria, los hechos narrados constituyeron violación de los artículos 1.1, 3, 4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana. En comunicación más reciente, la peticionaria alegó violación del derecho a la igualdad por parte del Ejecutivo, pues ha ordenado en todo momento la búsqueda de Marcelo Quiroga Santa Cruz sin darle importancia a la desaparición de la presunta víctima, a pesar de la coincidencia de circunstancias. B. 29. la petición. Posición del Estado El Estado se refirió a dos procesos relacionados con los hechos narrados en

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