La Comisión también concluyó que la investigación y el proceso penal no cumplieron con los estándares de debida diligencia ni con el plazo razonable, ni siguieron una línea lógica de investigación vinculada al ejercicio de la labor periodística de la víctima que buscara identificar e investigar a todos los posibles autores materiales e intelectuales del crimen. La CIDH también resaltó la falta de debida diligencia y retrasos injustificados en las solicitudes de cooperación internacional dirigidas a Brasil, debido a que el asesinato se produjo en una zona fronteriza y varios de los presuntos autores materiales se encontrarían en Brasil, sin posibilidad de ser extraditados. La Comisión resaltó la importancia de crear protocolos de investigación para los delitos cometidos contra la libertad de expresión que sigan criterios mínimos y establezcan la obligación de agotar las líneas lógicas de investigación relacionadas con dicha labor. Al respecto, la CIDH concluyó que el Estado de Paraguay violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la familia de Santiago Leguizamón. Por último, la CIDH declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, en perjuicio la familia del periodista, por el sufrimiento y aflicción generadas por las mencionadas violaciones. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de agosto de 1989 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993. La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal, como sus delegados. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Cecilia La Hoz Barrera, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 196/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 196/20 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Paraguay el 13 de agosto de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de una prórroga, el Estado informó sobre algunas gestiones realizadas respecto de las recomendaciones del informe de fondo, pero no solicitó una nueva suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte Interamericana. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas. Específicamente, la Comisión somete a la Honorable Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 11 de marzo de 1993, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado paraguayo. Dentro de las mismas se encuentran las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos derivadas de la actuación de las autoridades estatales en el marco de la investigación penal por la muerte del señor Leguizamón. Asimismo, se encuentra dentro de la competencia de la Corte, la afectación a la integridad personal de los familiares como consecuencia de la situación de impunidad y denegación de justicia descrita en el informe de fondo. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva, de manera expedita, que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván y determinar las responsabilidades correspondientes, tanto en cuanto a su autoría material como intelectual. 2

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