La Comisión también concluyó que la investigación y el proceso penal no cumplieron con los
estándares de debida diligencia ni con el plazo razonable, ni siguieron una línea lógica de investigación
vinculada al ejercicio de la labor periodística de la víctima que buscara identificar e investigar a todos los
posibles autores materiales e intelectuales del crimen. La CIDH también resaltó la falta de debida diligencia y
retrasos injustificados en las solicitudes de cooperación internacional dirigidas a Brasil, debido a que el
asesinato se produjo en una zona fronteriza y varios de los presuntos autores materiales se encontrarían en
Brasil, sin posibilidad de ser extraditados. La Comisión resaltó la importancia de crear protocolos de
investigación para los delitos cometidos contra la libertad de expresión que sigan criterios mínimos y
establezcan la obligación de agotar las líneas lógicas de investigación relacionadas con dicha labor. Al respecto,
la CIDH concluyó que el Estado de Paraguay violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial
en perjuicio de la familia de Santiago Leguizamón.
Por último, la CIDH declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad psíquica
y moral, en perjuicio la familia del periodista, por el sufrimiento y aflicción generadas por las mencionadas
violaciones.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de agosto de 1989 y aceptó
la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.
La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al Relator Especial para la
Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal, como sus delegados. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Cecilia La Hoz Barrera, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH,
actuarán como asesoras y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe Nº 196/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración
del Informe Nº 196/20 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Paraguay el 13 de agosto
de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de una prórroga, el Estado informó sobre algunas gestiones
realizadas respecto de las recomendaciones del informe de fondo, pero no solicitó una nueva suspensión del
plazo para el sometimiento del caso a la Corte Interamericana. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió
enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las
víctimas.
Específicamente, la Comisión somete a la Honorable Corte las acciones y omisiones estatales que
ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 11 de marzo de 1993, fecha de aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado paraguayo. Dentro de las mismas se encuentran las
violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos derivadas de la actuación de las autoridades
estatales en el marco de la investigación penal por la muerte del señor Leguizamón. Asimismo, se encuentra
dentro de la competencia de la Corte, la afectación a la integridad personal de los familiares como consecuencia
de la situación de impunidad y denegación de justicia descrita en el informe de fondo.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y
protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las
obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante,
Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente.
La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva, de manera expedita, que permita
esclarecer las circunstancias del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván y
determinar las responsabilidades correspondientes, tanto en cuanto a su autoría material
como intelectual.
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