2. Solicitar la cooperación del Estado de Brasil para que ejerza su jurisdicción respecto de los presuntos autores de ciudadanía brasileña del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván que no puedan ser extraditados al Paraguay, cumpliendo los requisitos formales que pudiera solicitar el Estado de Brasil y de conformidad con los acuerdos en vigor entre ambos países. 3. En su caso, colaborar con el Estado de Brasil para que se realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván. 4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de periodistas y trabajadores de medios de comunicación que se encuentran en situación de riesgo especial por el ejercicio de su labor periodística. En ese sentido, el Estado debe desarrollar programas y medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a periodistas y trabajadores de medios de comunicación en situaciones de riesgo especial por el ejercicio de su oficio, y de ser el caso a sus familiares, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. En particular, diseñar e implementar protocolos de evaluación de riesgo adecuados y programas de protección para los periodistas y sus familiares. 5. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de periodistas y trabajadores de medios de comunicación, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor que realizan los periodistas, y en particular que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas, de conformidad con los estándares y criterios establecidos en el informe de fondo. 6. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 7. Diseñar programas de formación y capacitación que incluyan los estándares y criterios establecidos en el informe de fondo, en particular, los referidos a la investigación de crímenes contra periodistas, para los operadores jurídicos del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía de investigación, a cargo de investigar casos de violencia contra periodistas. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto de los mecanismos de impunidad que operan en casos de crímenes contra periodistas que, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, investigan y/o informan hechos y noticias de interés público en zonas violentas, así como respecto de las obligaciones del Estado para garantizar que las investigaciones y procesos penales en este tipo de casos sean adecuados y efectivos, llevados a cabo en un plazo razonable y agoten las líneas de investigación lógicas vinculadas con el ejercicio periodístico. El presente caso también permitirá a la Corte pronunciarse sobre la debida diligencia en las investigaciones, los mecanismos de cooperación internacional en la persecución de crímenes cometidos en zonas fronterizas. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la obligación de debida diligencia en la investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas que, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, investigan y/o informan hechos y noticias de interés público, en particular en zonas peligrosas. Entre otros aspectos, el/la perito/a podrá referirse a las medidas específicas que los Estados deben adoptar para que las investigaciones y procesos sean adecuados y efectivos tomando a 3

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