la actividad profesional del periodista como principal línea lógica de investigación del caso; las medidas de
cooperación internacional que deben adoptarse para garantizar que investigaciones de crímenes cometidos
en zonas fronterizas sean efectivas; así como los insumos intermedios que pueden ser producidos por los
Estados para valorar el cumplimiento de los estándares de debida diligencia en la investigación de este tipo de
crímenes. En la medida de lo pertinente el/la perito/a podrá referirse fuentes de derecho comparado, así como
a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje.
El CV del/a perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo 196/20.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
XXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard Vera
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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