23 VII PRUEBA 71. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 49 del Reglamento, así como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación48, la Corte procederá a examinar los elementos probatorios remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente49. 1. Prueba documental, testimonial y pericial 72. Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los siguientes testigos y peritos50: 1) Leoncio Raúl Ochoa Tapia, testigo propuesto por las representantes, quien declaró sobre los hechos que le constan respecto de la alegada detención del señor Jesús Vélez Loor; el trato que la presunta víctima habría recibido por parte de las autoridades panameñas durante su alegada detención en la Cárcel de La Palma, y las condiciones de detención a las que el señor Vélez Loor habría estado sometido en la Cárcel de La Palma. 2) Sharon Irasema Díaz Rodríguez, testigo propuesta por las representantes, quien declaró sobre las condiciones carcelarias en la República de Panamá, y en particular, en la Cárcel de La Palma y en el Complejo Penitenciario de La Joya-La Joyita, tanto en la época de los hechos como en el presente; causas identificadas por la Defensoría del Pueblo de Panamá en relación con las alegadas violaciones a los derechos humanos en las cárceles panameñas, y propuestas por parte de la Defensoría del Pueblo de Panamá para abordar estos aspectos. 3) Ricardo Julio Vargas Davis, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre las atribuciones legales de la Defensoría del Pueblo del Estado de Panamá, sus funciones, el carácter constitucional y el alcance de las mismas, y los procedimientos y gestiones de la Defensoría del Pueblo de Panamá en relación con los hechos del presente caso. 4) Luis Adolfo Corró Fernández, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre el proceso que llevó a la modificación del Decreto Ley 16 de 1960, y el procedimiento de consulta y discusión de la Ley 3 de 2008. 5) Alfredo Castillero Hoyos, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre las políticas públicas del Estado de Panamá para la defensa de los derechos humanos, y planes ejecutados por el Estado para la regularización migratoria en 48 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 86; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 27, párrs. 183 y 184; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 67, 68 y 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 34. 49 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 27, párr. 76; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 28, párr. 39, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 27, párr. 27. 50 Mediante Resolución de 10 de agosto de 2010, el Presidente dispuso que el perito Arturo Hoyos Phillips rindiera su dictamen pericial ante fedatario público (affidávit) (supra párr. 8, Punto Resolutivo segundo).

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