29
parte, las representantes manifestaron que el contenido del peritaje del señor Hoyos
Phillips excedía el objeto fijado por el Presidente de la Corte. En el apartado
correspondiente de la Sentencia, este Tribunal apreciará el contenido de los dictámenes
de los peritos en cuanto se ajusten al objeto que fueron definidos oportunamente por el
Presidente del Tribunal (supra párr. 8), de conformidad con el objeto del litigio, teniendo
en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas
de la sana crítica.
VIII
FONDO
90.
Habiendo resuelto las excepciones preliminares (supra Capítulo III) y las dos
cuestiones planteadas por el Estado como asuntos previos (supra Capítulo IV), así como
observado los términos del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado, el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la
controversia.
VIII-1
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE
LEGALIDAD Y PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES
DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
91.
Una vez establecido el alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad
realizado por el Estado (supra Capítulo VI), el Tribunal procede a evaluar los aspectos
sobre los cuales subsiste la controversia respecto a los artículos 762, 863 y 2564 de la
62
El artículo 7 de la Convención Americana dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada,
sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá
estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin
de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el
arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que
se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal
competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
63
El artículo 8 de la Convención estipula, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
[…]