32
párr. 175). Con posterioridad el señor Vélez Loor fue trasladado al Centro Penitenciario
La Joyita76.
95.
El 8 de septiembre de 2003 la Directora Nacional de Migración, mediante
resolución 8230, resolvió dejar sin efecto la pena impuesta al señor Vélez Loor, ya que
presentó un pasaje para abandonar el país77, y al día siguiente fue trasladado del Centro
Penitenciario La Joyita hacia las instalaciones de la Dirección Nacional de Migración en
Ciudad de Panamá78. El 10 de septiembre de 2003 el señor Vélez Loor fue deportado
hacia la República del Ecuador79.
96.
La norma que dio fundamento a la privación de la libertad del señor Vélez Loor
era el Decreto Ley 16 de 30 de julio de 1960 sobre Migración 80, el cual fue derogado
mediante el artículo 141 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 200881. Esto es, con
posterioridad a los hechos que motivaron el presente caso, se introdujeron reformas en
el marco normativo panameño en materia migratoria. Sin embargo, corresponde que el
Tribunal se pronuncie sobre la ley migratoria que estaba vigente en Panamá a la fecha en
que sucedieron los hechos del presente caso y fue aplicada al señor Vélez Loor en
relación con las obligaciones que incumben a Panamá en virtud de la Convención
Americana.
97.
Este Tribunal ya ha manifestado que, en el ejercicio de su facultad de fijar
políticas migratorias82, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso
76
Cfr. Comunicación No. DNMYN-SI-1265-02 emitida por la Dirección Nacional de Migración y
Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dirigida al Director de la Zona de Policía de Darién de la
Policía Nacional el 12 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 2 a la contestación de la
demanda, folio 2483); Comunicación No. DNMYN-SI-1264-02 emitida por la Dirección Nacional de Migración y
Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dirigida al Supervisor de Migración en Metetí, Provincia de
Darién el 12 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 2 a la contestación de la demanda,
folio 2484); Comunicación No. DNMYN-SI-1266-02 emitida por la Dirección Nacional de Migración y
Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dirigida al Director del Centro Penitenciario La Joya el 12 de
diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 2 a la contestación de la demanda, folio 2485), y
Oficio No. 2778 T emitida por la Directora General del Sistema Penitenciario dirigido a la Dirección Nacional de
Migración y Naturalización el 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 2 a la
contestación de la demanda, folio 2486).
77
Cfr. Resolución No. 8230 emitida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio
de Gobierno y Justicia el 8 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 1 a la contestación
de la demanda, folios 2398 a 2399) y Nota No. 268-DGSP.DAL, supra nota 69.
78
Cfr. Ficha de egreso del Centro Penitenciario de La Joyita de Jesús Vélez Loor el 9 de septiembre de
2003 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 3 a la contestación de la demanda, folio 2536), e Informe del
Director General de la Policía Nacional, supra nota 69, folio 1574.
79
Cfr. Nota A.J. No. 551 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá a la Embajadora
de Panamá en el Ecuador el 10 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 3 al escrito autónomo
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 1567 a 1568); Salvoconducto No. 59/03 emitido por el Consulado
General del Ecuador en Panamá el 10 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, tomo III, anexo 21 a la
demanda, folio 1254); Nota No. DNMYN-AL-32-04, supra nota 70; Nota No. 4-2-105/2009 emitida por la
Embajada de Ecuador en Panamá dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá el 15 de septiembre
de 2009 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 1 a la contestación de la demanda, folio 2437).
80
Cfr. Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960 publicado en la Gaceta Oficial el 5 de julio de 1960
(expediente de prueba, tomo VIII, anexo 54 a la contestación de la demanda, folios 3619 a 3635) y Decreto
Ley No. 16 de 30 de junio de 1960 sobre Migración, texto integrado, con sus respectivas modificaciones,
subrogaciones, derogaciones y adiciones (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 a la demanda, folios 1145 a
1155).
81
Cfr. Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera
Migratoria y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial Digital el 26 de febrero de 2008
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 10 a la contestación de la demanda, folio 2895).
82
La política migratoria de un Estado está constituida por todo acto, medida u omisión institucional
(leyes, decretos, resoluciones, directrices, actos administrativos, etc…) que versa sobre la entrada, salida o