50 en custodia, la notificación de su derecho a contar con la asistencia consular se erige también en una garantía fundamental de acceso a la justicia y permite el ejercicio efectivo del derecho de defensa, pues el cónsul puede asistir al detenido en diversos actos de defensa, como el otorgamiento o contratación de patrocinio letrado, la obtención de pruebas en el país de origen, la verificación de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observación de la situación de privación de libertad158. 155. El Tribunal pasa, seguidamente, a determinar si el Estado informó al señor Vélez Loor del derecho que le asistía. Del expediente obrante ante la Corte no se desprende elemento probatorio alguno que demuestre que el Estado haya notificado al señor Vélez Loor, como detenido extranjero, su derecho a comunicarse con un funcionario consular de su país, a fin de procurar la asistencia reconocida en el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La Corte considera que correspondía al Estado demostrar que en el presente caso cumplió con la obligación de notificar al señor Vélez Loor el derecho a la asistencia consular que asiste a todo extranjero detenido y no sólo a la Embajada de Ecuador. Sobre esto, es importante resaltar que la Convención de Viena pone la decisión de ser o no visitado por el funcionario consular en manos del detenido159. 156. Ahora bien, todas las partes coinciden en que en algún momento se informó a las autoridades consulares de Ecuador que el señor Vélez Loor se encontraba bajo custodia del Estado panameño (supra párrs. 149 y 150), pero subsiste la controversia respecto de cuándo fue la fecha en que fue hecha esta notificación al consulado. La prueba proporcionada no ha sido conteste en cuanto a la fecha y el modo en que se puso en conocimiento del Consulado del Ecuador en Panamá que el señor Vélez Loor se encontraba bajo la custodia estatal160. Lo cierto es que al 5 de diciembre de 2002 la misión consular ecuatoriana ya había iniciado gestiones para obtener la deportación del señor Vélez Loor161. Al respecto, el señor Vélez Loor declaró que durante el tiempo que estuvo recluido en la Cárcel Pública de La Palma se entrevistó con funcionarios de inmigración, sin embargo, manifestó que ―nunca tuv[o] conocimiento‖ de las gestiones que estaba realizando en diciembre de 2002 el Consulado ecuatoriano en su favor. Asimismo, refirió que ―nunca sup[o] cómo sucede la deportación‖ y que "no s[abe] cuáles hayan sido las gestiones‖162. 158 Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, supra nota 145, párr. 86; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 99, párr. 164, y Caso Bueno Alves, supra nota 157, párr. 116. 159 En lo pertinente el artículo 36.1.c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares señala que ―[…] los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello‖. 160 Al respecto, el señor González declaró que el Consulado de la República de Ecuador fue notificado telefónicamente por el entonces Jefe de Investigaciones de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia sobre la detención del señor Vélez Loor. Cfr. Declaración rendida por Carlos Benigno González Gómez, supra nota 122, folio 3787. Por otro lado, el señor Vélez Loor sostuvo que ―en un tiempo yo tuve la oportunidad de llamar al Consulado de Ecuador a través de un teléfono clandestino‖. Declaración rendida por Jesús Tranquilino Vélez Loor en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010. Finalmente, el señor Ochoa manifestó ―[p]ocos días antes de [n]avidad [c]uando me llevaron a la embajada ecuatoriana para sacar mis huellas y verificar mi nacionalidad, pude hablar con la embajadora, […l]e comenté del caso del Sr. Vélez, y ella me contó que yo tenía que hablar con el Director de Migración‖. Declaración rendida por el señor Leoncio Raúl Ochoa Tapia ante fedatario público (affidávit) el 6 de agosto de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, affidávits, folio 3656). 161 Cfr. Nota No. 3-6-3/2002 emitida por el Consulado de Ecuador en Panamá dirigido al Jefe del estado Mayor de la Armada de Panamá el 5 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 51 a la contestación de la demanda, folio 3531). 162 Declaración rendida por Jesús Tranquilino Vélez Loor en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010.

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