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193. El Estado negó la violación del artículo 2 de la Convención Americana. Al respecto,
señaló que la aplicación del artículo 67 del Decreto Ley 16 de 1960 estaba sujeto a
―disposiciones suficientes para garantizar a todas las personas sujetas a la jurisdicción
panameña, nacionales y extranjeras sin discriminación, el disfrute de los derechos
establecidos en la Convención […], especialmente aquellas dirigidas a la protección de los
derechos de libertad personal, garantías judiciales y protección judicial‖. Finalmente, el
Estado expresó que ―el artículo 141 del Decreto Ley 3 del 2008, estableció la derogación
del Decreto [Ley] 16 de 1960 y de cualquier otra norma que le sea contraria, a partir de
su entrada en vigencia‖, por lo que se produjo el fenómeno de sustracción de la materia.
194. El artículo 2 de la Convención establece la obligación general de cada Estado Parte
de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los
derechos en ella consagrados, la cual implica que las medidas de derecho interno han de
ser efectivas (principio de effet utile)198. Si bien el artículo 2 de la Convención no define
cuáles son las medidas pertinentes para la adecuación del derecho interno a la misma, la
Corte ha interpretado que esta implica la adopción de medidas en dos vertientes, a
saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen
violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí
reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de
prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías199. El Tribunal ha
entendido que la obligación de la primera vertiente se incumple mientras la norma o
práctica violatoria de la Convención se mantenga en el ordenamiento jurídico 200 y, por
ende, se satisface con la modificación201, la derogación, o de algún modo anulación202, o
la reforma203 de las normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda 204.
195. Las reformas introducidas en el marco normativo panameño en materia migratoria
no anulan las violaciones cometidas en perjuicio del señor Vélez Loor por la aplicación del
Decreto Ley No. 16 de 1960 y el incumplimiento del Estado de armonizar dicha
legislación con sus obligaciones internacionales a partir de la fecha de ratificación de la
Convención Americana (supra Capítulo V). Por ello, el Tribunal considera que el Estado
violó el artículo 2 de la Convención Americana en relación con los artículos 7 y 8 del
mismo instrumento. Las reformas mencionadas serán consideradas a los fines
pertinentes en el capítulo correspondiente a las reparaciones (infra Capítulo IX).
198
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párrs. 68 y 69; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 27, párr. 163, y Caso Fernández
Ortega y otros, supra nota 27, párr. 179.
199
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 151, párr. 207; Caso Chitay Nech y otros, supra nota
104, párr. 213, y Caso Masacre de las Dos Erres, supra nota 27, párr. 122.
200
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 88; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 57, y Caso La Cantuta,
supra nota 103, párr. 172.
201
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 145, párr. 113; Caso Zambrano Vélez y
otros, supra nota 200, párr. 57, y Caso La Cantuta, supra nota 103, párr. 172.
202
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de
2005. Serie C No. 123, párr. 94; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia
de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 122, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 200, párr. 57.
203
Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 87; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 202, párr. 122, y Caso
Zambrano Vélez y otros, supra nota 200, párr. 57.
204
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 200, párr. 87; Caso
Salvador Chiriboga, supra nota 202, párr. 122, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 200, párr. 57.