71 Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión determina que ―[s]e ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos‖248. La atención por parte de un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención es una importante salvaguardia en contra de la tortura y malos tratos, físicos o mentales, de las personas privadas de libertad249. De otra parte, la falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí misma violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus efectos acumulativos250. 221. Al respecto, la Corte observa que del expediente médico del señor Vélez Loor se desprende, inter alia, que el 20 de marzo de 2003 fue evaluado por cefaleas y mareos, producto de una fractura en el cráneo con una antigüedad que el médico determinó de más o menos un año y medio, por lo cual se le ordenó realizar un CAT del cráneo251; el 10 de abril de 2003 el señor Vélez fue solicitado para evaluación médica negándose a salir para ser atendido, pero el médico al revisar el expediente determinó que el interno tenía un antecedente de fractura de cráneo expuesto y que el CAT cerebral no se había realizado, por lo cual sugirió descartar trastorno encefálico con el CAT ordenado 252, y el 22 de abril de 2003 el señor Vélez Loor fue evaluado por cefaleas y mareos, producto de una antigua fractura de cráneo y se le ordenó un CAT cerebral, que no se pudo realizar debido a su costo253. 222. La Corte observa que, a pesar de sus recurrentes problemas de cefaleas y mareos, y la necesidad determinada por los galenos que lo atendieron que debía realizarse un CAT cerebral, dicho estudio no se concretó y el señor Vélez Loor no recibió atención médica adecuada y oportuna con relación a esta lesión, lo cual pudo haber tenido consecuencias desfavorables en su estado de salud actual y es contrario al tratamiento digno debido. Según el perito Flores Torrico, ―tanto el dolor de cabeza, la cefalea, la visión borrosa, el lagrimeo que presenta el señor Vélez Loor, el vértigo y los mareos pueden perfectamente relacionarse con el golpe en la cabeza que recibió con un 248 Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Adoptados por la Asamblea General en su Resolución 43/173, 09 de diciembre de 1988, Principio 24. 249 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 207, párr. 102. 250 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 99, párr. 226; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 27, párr. 302, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 207, párrs. 102 y 103. 251 Cfr. Nota del Dr. Guillermo A. Garay M. de 20 de marzo de 2003 en el expediente médico del señor Vélez Loor en el Complejo La Joya-Joyita (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la demanda, folio 3609). 252 Cfr. Comunicación de la Clínica de la Joyita al Director del Centro Penal La Joyita de 10 de abril de 2003 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la demanda, folio 3612); Nota médica del Dr. Mastellari de 10 de abril de 2003 en el expediente médico del señor Vélez Loor en el Complejo La JoyaJoyita (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la demanda, folio 3609), y Nota No. 208-DGSP.DAL, supra nota 69. 253 Cfr. Nota No. 208-DGSP.DAL, supra nota 69, y Oficio No. 450-SP emitido por la Jefa de Salud Penitenciaria del Ministerio de Gobierno y Justicia dirigido a Jesús Vélez Loor el 22 de abril de 2003 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la demanda, folio 3613).

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