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sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción‖, así como a ―prevenir y sancionar […]
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes‖. Además, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 de esta Convención, los Estados Parte garantizarán
[…] a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su
jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente[, y]
[c]uando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura
en el ámbito de su jurisdicción, […] que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de
inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el
respectivo proceso penal258.
231. Esta obligación de investigar se sustenta en información que la Corte ha conocido
mediante el escrito de solicitudes y argumentos de las representantes y declaraciones
recibidas en audiencia pública ante el Tribunal, así como a través de información que en
su oportunidad fue presentada ante la Comisión y conocida por ésta259.
232. Las representantes manifestaron que ―desde el primer momento de su detención
el señor Jesús Vélez Loor fue maltratado por agentes estatales‖, y durante los diez meses
que estuvo en prisión ―fue torturado como represalia por reivindicar sus derechos‖. Así,
se refirieron con detalle a los presuntos actos constitutivos de ―tortura y malos tratos[,]
incluyendo la tortura sexual‖, en los siguientes términos:
a) al momento de su detención [el 11 de noviembre de 2002,] los agentes de la Policía
Nacional de Panamá que lo detuvieron realizaron varios disparos que lo obligaron a tirarse al
suelo boca abajo. Posteriormente, uno de los agentes puso su pie sobre la cabeza del señor
Vélez Loor [y] el otro se paró sobre sus manos y apoyó fuertemente su bayoneta sobre la
espalda de la [presunta] víctima, amenazándolo con matarlo. Posteriormente, le esposaron
las manos, le pusieron grilletes en los pies y lo hicieron caminar descalzo, hasta un pequeño
cuartel, donde permaneció esposado a un poste por aproximadamente 8 horas.
b) en la Cárcel Pública de la Palma, el señor Jesús Vélez Loor y otros migrantes en situación
irregular iniciaron una huelga de hambre, para exigir su inmediata deportación. En represalia,
la [presunta] víctima recibió, en sus palabras: ―un golpe en mi espina dorsal, una rotura en
mi cabeza con un palo de madera en el cual yo pude reconocer a mi agresor policial‖.
c) [en el Complejo La Joya-Joyita], sufrió una lesión en la cadera, producto de una caída de
una hamaca debido a que miembros de la Policía ingresaron al Pabellón No. 6 lanzando
bombas lacrimógenas. A pesar de haber solicitado atención médica en reiteradas ocasiones
por las lesiones que se le habían ocasionado […] no se le proporcionó [ésta]. Ante la falta de
respuesta a sus solicitudes, el 1 de junio de 2003 el señor Vélez se cosió la boca e inició una
nueva huelga de hambre en el Pabellón 6 de La Joyita para solicitar que se le atendiera. [En]
castigo se le trasladó al Pabellón 12, considerado como de alta seguridad[, en donde,
conforme lo señalado por la presunta víctima:] ―me sacaron la ropa y totalmente desnudo me
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura
en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades
procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando
corresponda, el respectivo proceso penal.
Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé,
el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese
Estado.
258
Desde el 28 de septiembre de 1991, fecha en que entró en vigor en Panamá la referida Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura conforme a su artículo 22, es exigible al Estado el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado (supra párr. 57).
259
Petición original recibida en la Comisión Interamericana el 10 de febrero de 2004 (expediente de
prueba, tomo I, apéndice 3 a la demanda, folios 225 a 228), y Escrito recibido en la Comisión Interamericana el
3 de agosto de 2004 (expediente de prueba, tomo I, apéndice 3 a la demanda, folios 214 a 218). En el mismo
sentido, Observaciones sobre el fondo presentadas por el peticionario a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos el 31 de enero de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 38 a la contestación de la
demanda, folios 3326 a 3329).