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257. En consideración de las violaciones a la Convención Americana y a la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura declaradas en los capítulos
anteriores, el Tribunal analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y las
representantes, así como las posiciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de
reparar300, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños
ocasionados a la víctima.
258. Al ordenar medidas de reparación en el presente caso, la Corte tendrá en cuenta
que el señor Vélez Loor no es nacional ni residente del Estado panameño y que, en razón
de su situación como migrante privado de libertad, al momento de los hechos se
encontraba en una situación de especial vulnerabilidad (supra párrs. 28, 132 y 207).
A.
Parte Lesionada
259. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. En el presente caso la víctima es el señor Jesús Tranquilino
Vélez Loor, quien será considerado beneficiario de las reparaciones que ordene este
Tribunal.
B.
Medidas de rehabilitación, de satisfacción, obligación de investigar y
garantías de no repetición
260. La Comisión consideró relevante que el Tribunal disponga que el Estado
panameño ejecute medidas de satisfacción y rehabilitación. Manifestó que estas medidas
―deben tomar en especial consideración las expectativas de la víctima en su condición de
extranjero respecto de Panamá y se dispongan los medios necesarios para que su
condición de inmigrante no constituya un obstáculo en el cumplimiento de tales
reparaciones‖. De igual manera, señaló que el Estado se encuentra obligado a prevenir la
recurrencia de violaciones de derechos humanos. Las representantes indicaron que estas
reparaciones son de gran transcendencia, no sólo para el presente caso sino para evitar
que sigan ocurriendo violaciones como aquéllas ocurridas en este caso. El Estado señaló,
por su parte, que ha adoptado algunas medidas que coinciden con las descritas en la
pretensión de las demandantes, y que dichas medidas se encuentran en plena ejecución.
261. El Tribunal determinará las medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que
no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión
pública301.
1.
Medidas de rehabilitación
a)
Brindar a la víctima tratamiento médico y psicológico adecuado
262. La Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado brindar la asistencia médica y
psicológica para mitigar los efectos físicos y psíquicos de las condiciones inhumanas de
detención a las que estuvo sometido el señor Vélez Loor. Las representantes, por su
parte, solicitan a la Corte que ordene al Estado proveer de forma gratuita tratamiento
300
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 297, párrs. 25 a 27; Caso Garrido y Baigorria, supra nota
198, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 48, párrs. 76 a 79.
301
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 298, párr. 84; Caso Manuel
Cepeda Vargas, supra nota 11, párr. 219, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 104, párr. 242.