84 médico y psicológico al señor Vélez Loor, incluyendo el suministro de los medicamentos que se requieran. Especificaron que ―[e]n virtud de que la víctima no reside en Panamá, el Estado debe adoptar las medidas para que el mismo sea proveído en Santa Cruz, Bolivia -donde actualmente reside- por personal e instituciones especializadas en la atención de víctimas de hechos de violencia como los ocurridos en el presente caso‖. El tratamiento que corresponda ―debe ser establecido luego de que la víctima sea sometida a un diagnóstico completo‖ y de acuerdo a un plan para su implementación. El Estado expresó que existe mérito y no se opone a que la Corte disponga medidas de rehabilitación a favor del señor Vélez Loor, ―respecto de los daños materiales e inmateriales por los daños sufridos por la vulneración del derecho de integridad personal, libertad personal, las garantías judiciales, y la protección judicial‖. 263. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 302, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por la víctima. Por lo tanto, habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por el señor Vélez Loor mientras permaneció bajo la custodia del Estado de Panamá (supra párr. 227), el Tribunal considera necesario ordenar medidas de rehabilitación en el presente caso, las cuales deben tomar en cuenta la expectativa de la víctima y su condición de extranjero (supra párr. 258). Es por ello que este Tribunal no considera pertinente que el señor Vélez Loor reciba su tratamiento médico y psicológico en Panamá, sino que debe poder ejercer su derecho a la rehabilitación en el lugar donde se encuentre para poder cumplir con el objetivo y fin de dicha rehabilitación. En este orden de ideas la Corte, tomando en cuenta las consideraciones realizadas supra (párr. 258), estima necesario que Panamá proporcione al señor Vélez Loor una suma destinada a sufragar los gastos de tratamiento médico y psicológico especializados, así como otros gastos conexos, en el lugar en que resida. 264. En consecuencia, dispone que el Estado debe otorgar por una sola vez al señor Vélez Loor, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia, la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados. 2. Medidas de Satisfacción a) Publicación de la Sentencia 265. La Comisión no se refirió a esta medida de satisfacción. Por su parte, las representantes solicitan que se ―ordene al Estado panameño la publicación total de la [S]entencia, tanto en la Gaceta Oficial de Panamá como en dos de los periódicos de mayor circulación en el país elegidos de común acuerdo con la víctima y sus representantes‖. En sus alegatos finales precisaron que, en aras del restablecimiento del honor y dignidad del señor Vélez Loor respecto de su familia en el Ecuador, la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia debe hacerse también en un diario de amplia circulación en el Ecuador. El Estado señaló que la publicidad de la Sentencia que dicte la Corte se encuentra ya garantizada en virtud del contenido del artículo 31 de su Reglamento, por lo que se opuso a esta solicitud. 266. La Corte estima que la presente medida de satisfacción es relevante y trascendente para restablecer la dignidad de la víctima, quien sufrió física y 302 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 27, párr. 252, y Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 27, párr. 251.

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