87 b) Adecuación de las condiciones carcelarias en la Cárcel Pública de La Palma y en el Complejo Penitenciario La Joya-La Joyita a los estándares internacionales 273. La Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado asegurar que los centros de detención panameños cumplan con estándares mínimos compatibles con un trato humano y que permitan a las personas privadas de libertad tener una vida digna. 274. Las representantes, por su parte, reiteraron que la mayoría de las ―condiciones de detención infrahumanas‖ que soportó el señor Vélez Loor se mantienen en la actualidad. Por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al Estado panameño ―la creación de un plan a corto, mediano y largo plazo para asegurar que el Sistema Penitenciario contará con los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento en un plazo razonable‖, así como ―la creación de un mecanismo interinstitucional destinado al mejoramiento de las condiciones carcelarias en el país y por ende de la calidad de vida de los privados de libertad‖. En particular, solicitan que se ordene al Estado garantizar que las personas encargadas de la custodia de los privados de libertad sean civiles con la preparación adecuada y no miembros de la Policía Nacional; la adopción de medidas efectivas para mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en cárceles panameñas, y garantizar que el Sistema Penitenciario panameño cuente con suficientes médicos, los cuales deben contar con la independencia necesaria para llevar a cabo su labor y establecer protocolos para el examen de las personas privadas de libertad. 275. El Estado informó en detalle sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, las cuales estarían actualmente en ejecución. Señaló que, desde el mes de julio de 2009, se ha incrementado la adopción de medidas tendientes a disminuir el hacinamiento existente en los centros penitenciarios del país. Asimismo, indicó que bajo ―la coordinación directa del jefe de la Cartera de Gobierno, la Dirección General del Sistema Penitenciario adelanta, además de medidas de impacto inmediato en el mejoramiento de la situación de las personas privadas de libertad, programas integrales para resolver a mediano plazo las deficiencias, carencias e irregularidades‖. Además, informó sobre medidas concretas adoptadas en cuanto a la salud. Entre ellas, resaltó la implementación de giras médicas a los centros del interior del país, además de dotación de insumos a las clínicas de los centros penitenciarios. Adicionalmente, el Estado informó que había conseguido la firma de un convenio con el Ministerio de la Salud para incrementar el servicio médico de la clínica en el complejo la Joya. 276. La Corte toma nota de las deficientes condiciones de detención, reconocidas por el Estado (supra párrs. 60 y 197), en la Cárcel Pública de La Palma y en el Centro Penitenciario La Joyita, las cuales son incompatibles con la Convención Americana. Dado que este caso se refiere a migrantes y se ha establecido que éstos no pueden ser alojados en tales establecimientos, el Tribunal considera que en este caso no resulta pertinente ordenar una medida como la solicitada. No obstante, la Corte recuerda la posición especial de garante que tiene el Estado con respecto a las personas privadas de libertad, razón por la cual se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las mismas307, en particular, el adecuado suministro de agua en el Complejo Penitenciario La Joya-La Joyita, y a asegurar que las condiciones de detención en este 307 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerandos sexto y octavo; Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón". Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando decimosegundo, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando decimotercero.

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