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Complejo y en la Cárcel Pública de La Palma se adecuen a los estándares internacionales
relativos a esta materia.
c)
Medidas de capacitación para funcionarios estatales
277. Las representantes solicitan a la Corte que ―ordene al Estado el establecimiento de
programas de formación dirigidos a los funcionarios del Servicio Nacional de Migración
[co]n relación a las garantías del debido proceso y el derecho que tienen todas las
personas […] a tener acceso a ellas de manera efectiva‖ y que el contenido de dichos
programas sea establecido de común acuerdo con organizaciones reconocidas en materia
de derechos de las personas migrantes. En relación con el establecimiento de programas
de formación, el Estado no se pronunció.
278. Después del análisis de la prueba aportada por la Comisión y las representantes y
teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad del Estado, esta Corte
determinó que las violaciones a los derechos del señor Vélez Loor se caracterizaron por la
acción u omisión especialmente de funcionarios de la entonces Dirección Nacional de
Migración y Naturalización y del Sistema Penitenciario Nacional. En razón de lo expuesto
y en las circunstancias del presente caso, esta Corte considera que el Estado debe
realizar, en un plazo de razonable, un programa de formación y capacitación para el
personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros
funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en
cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los
migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular. Dentro
de dicho programa, el Estado deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a
los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Panamá es parte.
279. La Comisión solicita que se ordene al Estado adoptar medidas para que ―las
autoridades panameñas conozcan y den cumplimiento a su obligación de iniciar
investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se
ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción‖.
280. La Corte dispone que el Estado debe implementar, en un plazo razonable,
programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre
que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura
bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de
la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de
casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender a víctimas
de tortura.
d)
Medidas para asegurar que la legislación panameña en materia
migratoria y su aplicación sean compatibles con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
281. La Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado garantizar que la legislación
interna en materia migratoria y su aplicación sean compatibles con las garantías mínimas
establecidas en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana, incluyendo las reformas
legislativas que sean necesarias para asegurar que en los procesos migratorios se
observen estrictamente todas las garantías convencionales. Igualmente, resaltó que si
bien el Decreto Ley No.3 de 2008 eliminó la criminalización de la reincidencia migratoria,
varios extremos en dicha normativa continuarían siendo incompatibles con la Convención