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prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los incurridos en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación
puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable322. Esta Corte ha
sostenido que ―las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de
costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión
del procedimiento ante esta Corte‖323.
319. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la prueba aportada y la
única objeción específica del Estado en cuanto a los comprobantes presentados, para
compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción de
Panamá, así como aquellos generados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, la Corte determina que el Estado reintegre la cantidad de US$ 24.000,00
(veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) directamente al Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte
del Estado a la víctima o sus representantes de los gastos razonables debidamente
comprobados.
320. La Corte no ordenara el pago de costas y gastos a favor de la víctima pues el
mismo ya se consideró en el acápite de daño emergente (supra párr. 307).
E.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
321. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de daño material, daño inmaterial
y reembolso de las costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
322. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de la víctima será hecho
directamente a ella. En caso de que Jesús Tranquilino Vélez Loor fallezca antes de que le
sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes.
323. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América.
324. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese posible
que éste las recibiera dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a
favor de Jesús Tranquilino Vélez Loor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera de Panamá, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo
de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
322
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 198, párr. 82; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota
28, párr. 288, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 27, párr. 284.
323
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 99, párr. 275; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota
27, párr. 285, y Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 27, párr. 298.
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