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325. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones deberán
ser entregadas a la víctima en forma íntegra conforme a lo establecido en esta
Sentencia. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como reintegro de costas y
gastos deberán ser entregadas directamente al Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL). Estas cantidades deben ser otorgadas sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
326. En caso de que el Estado incurra en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Panamá.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
327.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Desestimar la primera y segunda excepciones preliminares interpuestas por el
Estado, de conformidad con los párrafos 14 a 36 de la presente Sentencia.
2.
Aceptar parcialmente la primera cuestión planteada por el Estado con el carácter
de asunto previo, de conformidad con los párrafos 38 a 51 de la presente Sentencia.
3.
Desestimar la segunda cuestión planteada por el Estado con el carácter de
asunto previo, de conformidad con los párrafos 52 a 56 de la presente Sentencia.
4.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por
el Estado, en los términos de los párrafos 58 a 70 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que,
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal,
reconocido en el artículo 7.1, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jesús
Tranquilino Vélez Loor, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 102 a 139, 149 a
172 y 189 a 195 de la presente Sentencia.
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