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6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales,
reconocido en el artículo 8.1, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f y 8.2.h, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del
señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 140
a 160, 173 a 181 y 191 a 195 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido
en el artículo 9, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de conformidad
con lo expuesto en los párrafos 182 a 188 de la presente Sentencia.
8.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
reconocido en el artículo 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, respecto a las condiciones de detención, en
perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 196 a 227 de la presente Sentencia.
9.
El Estado es responsable por la falta de garantía del derecho a la integridad
personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el incumplimiento de los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
respecto de la obligación de investigar los alegados actos de tortura, en perjuicio del
señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 228
a 245 de la presente Sentencia.
10.
El Estado incumplió la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de
acceso a la justicia, establecido en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jesús
Tranquilino Vélez Loor, en los términos de los párrafos 252 a 254 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que,
11.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
12.
El Estado debe pagar la suma fijada en el párrafo 264 de la presente Sentencia,
por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como
medicamentos y otros gastos futuros relacionados, dentro de un plazo de seis meses.
13.
El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 266 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y
dentro de un plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos
denunciados por el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes
responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias
que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en el párrafo 270 de la presente
Sentencia.
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