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un “Jury de Enjuiciamiento” al juez a cargo de la investigación de la
desaparición de Garrido y Baigorria, quien fue destituido del cargo por las
irregularidades en la misma. Asimismo, informó que “todo el personal policial
presuntamente involucrado en los hechos había sido separado de la fuerza”;
ii. en el mes de julio y el 11 de agosto de 2000 se realizaron dos excavaciones,
una en el Barrio “La Favorita” y otra en el circuito Papagayos, en razón de
datos aportados por los familiares de una de las víctimas y por un testigo de
otra causa que habría manifestado conocer dónde se encontraban los cuerpos
de los señores Garrido y Baigorria, sin obtener resultados positivos. El 2 de
octubre de 2002, mediante Resolución No. 1329, el Ministerio de Justicia y
Seguridad de la provincia realizó un ofrecimiento público de recompensa por
$5.000 pesos a quien aportara datos ciertos que permitan la efectiva
determinación del paradero de dichos ciudadanos o sus restos, así como la
individualización de autores, cómplices o encubridores. A raíz de esto, en
noviembre de 2002 se tomó declaración a un testigo de identidad reservada,
quien proporcionó datos sobre varios pozos donde presuntamente se
encontrarían los cuerpos. Sin embargo, las excavaciones no dieron resultado
alguno. Recientemente se aumentó la suma de dicha recompensa a $50.000
pesos, lo cual fue publicado en medios gráficos. Además, agregó que algunos
de los pozos son excavaciones petroleras de cientos de metros donde entra un
cuerpo solamente, son muy difíciles de acceder y costoso, lo que hace que las
autoridades provinciales retaceen los fondos y se haya excavado solamente en
los lugares donde habría mayor posibilidad de encontrarlos;
iii. el 19 de julio de 2005 el Juez a cargo del séptimo Juzgado de Instrucción
informó que la metodología de la investigación se basa en la judicialización de
todo lo actuado por la Comisión ad hoc. Actualmente, con motivo de la
reforma del código procesal penal de Mendoza, la causa pasó, luego de dos
inhibiciones, al Juzgado de Garantías No. 1 e informó de la posibilidad de que
el caso continúe su trámite en el ámbito de la Unidad Fiscal de Delitos
Complejos. En relación con la individualización de los responsables de las
desapariciones de Garrido y Baigorria, no hay personas imputadas ni
procesadas a la fecha. El juez de instrucción informó que “más allá de las
sospechas que recaen sobre el personal policial incluido en el informe de la
Comisión ad hoc, las pruebas recolectadas hasta el momento no permiten
atribuir responsabilidades penales concretas a personas alguna” y señaló la
necesidad de “actuar con el mayor cuidado porque de imputar a alguna
persona por los hechos investigados, debería resolver su situación procesal
dentro de los seis días [y,]frente a la calidad de la prueba colectada, […]
debería dictar un auto de falta de mérito y eventualmente una prorroga
extraordinaria de la instrucción cuyo máximo es de seis meses; si vencido ese
plazo no variara su situación procesal, debería dictarse un sobreseimiento
definitivo que impediría en el futuro volver a someter a proceso al sospechoso
en virtud del principio constitucional del non bis in idem”, y
c)
por último, el Estado afirmó que la investigación realizada por la Comisión ad
hoc, “que tenía el aval del Superior Tribunal, de la Comisión Interamericana y del
Poder Ejecutivo Nacional, […] al entender del Estado Nacional, tiene valor jurídico
para enjuiciar y condenar a las personas que estaban determinadas como
responsables [y que h]ubo testimonios importantes, claros y contundentes respecto
de quiénes fueron los autores del secuestro y desaparición de los señores Garrido y
Baigorria”. Expresó que “la prueba [resultante] había sido puesta a disposición del
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