16 EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PRESENTE CASO, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 44 y 45), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Declarantes Propuestos por los representantes: 1) Santa Fe Gaitán Calderón, quien declarará sobre la vida familiar de Jeremías Osorio Rivera antes y posterior a su alegada desaparición; la forma como se enteró de la alegada detención de la presunta víctima; las gestiones inicialmente realizadas luego de la alegada detención de la presunta víctima; la supuesta falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero de la presunta víctima o sus restos; la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido; y la supuesta estigmatización de la que habrían sido objeto. 2) Silvia Osorio Rivera, quien declarará sobre la vida familiar de Jeremías Osorio Rivera antes de su alegada detención y posterior a su alegada desaparición; la forma en que se habría enterado de la alegada detención de su hermano; las gestiones realizadas para conocer el paradero de la presunta víctima o sus restos; las acciones legales iniciales realizadas por este hecho, así como la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido. 3) Edith Laritza Osorio Gaytán, quien declarará sobre la vida familiar posterior a la alegada desaparición de Jeremías Osorio Rivera; la alegada falta de acceso a la justica en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido. 4) Aquiles Román Atencio, quien testificará sobre el alegado contexto de violencia en Cajatambo en el año 1991, la alegada detención de Jeremías Osorio Rivera por agentes estatales y las condiciones de la misma. B) Peritos Propuesto por los representantes: 1) Carlos Alberto Jibaja Zárate, psicólogo, quien rendirá dictamen sobre el impacto que habrían sufrido los familiares de Jeremías Osorio Rivera por las alegadas violaciones a sus derechos humanos, en particular por la alegada desaparición forzada de la presunta víctima y la alegada falta de acceso a la justicia, así como sobre los daños emocionales que habrían

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