2 6. Las notas de la Secretaría de 21 de mayo de 2013, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante también “el Reglamento”) 2 y siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 31 de mayo de 2013, sus listas definitivas de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública a realizarse en el presente caso. Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes considerarían deben ser llamados a declarar en audiencia pública en orden de prioridad. 7. Los escritos de 31 de mayo de 2013, mediante los cuales el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. El Estado confirmó su ofrecimiento y solicitó que un testimonio y un peritaje sean recibidos en audiencia pública de manera presencial, y que el otro testimonio sea recibido mediante el uso de medios electr��nicos audiovisuales. Los representantes confirmaron su ofrecimiento y solicitaron que se reciba una declaración y dos peritajes en audiencia pública. La Comisión confirmó su ofrecimiento, solicitó que el peritaje sea recibido mediante declaración jurada ante fedatario público y señaló que el peritaje propuesto afectaría de manera relevante el orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte. 8. Las notas de la Secretaría de 5 de junio de 2013, mediante las cuales se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión y se les informó que, en términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, las partes contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 9. Los escritos de 7, 14 y 15 de junio de 2013 presentados por la Comisión, el Estado y los representantes, respectivamente. El Estado presentó observaciones respecto de las declaraciones propuestas de los señores y señoras Porfirio Osorio Rivera, Santa Fe Gaitán Calderón, Silvia Osorio Rivera, Edith Laritza Osorio Gaytán y Aquiles Román Atencio y de los peritajes ofrecidos de los señores Ciro Benjamín Alegría Varona y Avelino Trifón Guillén Jáuregui y de la señora Almudena Bernabeu, así como presentó una recusación respecto del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate, perito propuesto por los representantes. Los representantes presentaron objeción contra los testimonios de los señores Simeón Retuerto Roque y Ricardo Alberto Brousset Salas y recusación en contra del señor Esteban Segundo Abad Agurto, perito propuesto por el Estado del Perú. En su escrito, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes de las partes. Asimismo, solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable” al señor Abad Agurto, propuesto como perito por el Estado. 10. Los escritos de 26 y 27 de junio de 2013, mediante los cuales los señores Esteban Segundo Abad Agurto y Carlos Alberto Jibaja Zárate se pronunciaron en relación con las recusaciones como peritos planteadas en su contra por los representantes y el Estado, respectivamente. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2 de 2009. Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre

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