9 al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. 39. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 40. Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de manera virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 3 y 4 de febrero de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigo Propuesta por los representantes 1. Valquíria Alencar, ex coordinadora de la organización de derechos humanos Centro da Mulher 8 de Março, quien declarará sobre i) la lucha de la familia y de las organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales que combaten la violencia contra la mujer por la búsqueda de la justicia para Márcia Barbosa de Souza; ii) el seguimiento que ha hecho de las medidas y acciones emprendidas por la familia de Márcia Barbosa de Souza y las referidas organizaciones y movimientos sociales para lograr la sanción de los responsables de la muerte de Márcia y de las alegadas amenazas y persecuciones a las que se enfrentaron como consecuencia de estas acciones; iii) la alegada asimetría de poder existente en la región, la cual afectaría de manera desproporcionada a las organizaciones y movimientos sociales de mujeres que luchan por la justicia contra las personas que ocupaban espacios de poder en el Estado de Paraíba, y iv) las alegadas represalias y amenazas dirigidas a aquellas personas que buscaban activamente el fin de la impunidad por actos de violencia contra las mujeres. B. Peritas y perito

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