“subsist[ían] los motivos que dieron lugar a lo ordenado en la Resolución de 2013”, la
Corte concluyó que correspondía que el Estado realizara “el pago de la referida
indemnización directamente a su beneficiario”.
4.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 12, la Corte
constata que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto
resolutivo noveno de la Sentencia, en tanto pagó al señor Julián Sánchez la cantidad
fijada a su favor por concepto de indemnización del daño inmaterial.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la
República de Honduras ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar las
cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de los daños
materiales e inmateriales, ordenadas en los puntos resolutivos octavo y noveno de la
misma.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas
en una posterior resolución:
a) continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, identificar a
los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales
encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda
(punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
b) implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las
detenciones (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
3.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos
pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida
en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 8.
12
El Estado informó que el 2 de marzo de 2023 “realizó la entrega de un cheque de caja del Banco
Central de Honduras a la víctima”, y solicitó a la Corte que “declare cumplido” el punto resolutivo noveno. Al
respecto, aportó un “recibo” de pago de la Procuraduría General de la República de 2 de marzo de 2023, en el
que consta “la huella del dedo índice” del señor Julián Sánchez, la cual se “plasm[ó]” con el “acompañamiento”
de los representantes, así como fotografías de dicho momento. Cfr. Informe estatal de 13 de abril de 2023,
fotografías del momento de entrega del cheque al señor Julián Sánchez y recibo de pago expedido por la
Procuraduría General de la República de 2 de marzo de 2023 (anexos al informe estatal de 13 de abril de
2023).
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