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c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o
comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;”
Tales normas establecen, por lo tanto, que una vez “presentada” la petición o
comunicación ante la Comisión, comienza el procedimiento de admisibilidad, en el que se
traba la “litis” acerca de si aquella, debe ser declarada “admisible” o “inadmisible”, esto
es, si en el momento en que fue “presentada” y tal como lo fue, cumplía o no con los
requisitos estipulados en el evocado artículo 46. Por el contrario, no dispone que en el
momento en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición, ésta
cumpla con esos requisitos. Nótese, a este respecto, que una vez más, la norma indica
que es sobre la petición o comunicación “presentada” que la Comisión se debe pronunciar
sobre su admisibilidad y obviamente considera que esa presentación dio lugar al caso
correspondiente y que, consecuentemente, en ese instante cumplía con el requisito del
agotamiento previo de los recursos internos o que se alegó que ello no procedía y no
después.
B. Reglamento de la Comisión.
El Reglamento de la propia Comisión vigente a la época de la presentación ante la
Comisión de las peticiones de que se trata, también regula el procedimiento de su
admisibilidad y, al hacerlo, refleja la interpretación que ella le daba al artículo 46 de la
16
Convención . En dicho procedimiento se distingue entre la presentación de la petición y
su revisión inicial, el traslado de aquella al Estado, la respuesta de éste y las
observaciones de las partes y, por último, la decisión sobre su admisibilidad.
a.
Revisión inicial por parte de la Comisión.
Efectivamente, por de pronto, procede considerar lo que señala el artículo 26 de dicho
Reglamento, denominado “Revisión inicial:
1. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y
tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los
requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento.
2. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la
Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al peticionario o a su representante que los
complete.
3. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los
17
requisitos mencionados, consultará a la Comisión.”
16
Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de
2000, y modificado en su 116º período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002, y en su
118° período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003. En notas de pie de páginas se irá
indicando la norma actualmente en vigor equivalente a la vigente entre el 2004 y el 2006, años en que fueron
presentadas las peticiones del presente caso ante la Comisión.
17
El artículo 26 del Reglamento en vigor, es del mismo tenor.
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