149
al señor Jorge Martínez Meléndez. En consecuencia, el Tribunal sólo se referirá a los
alegatos de la parte expuesta a favor de dicha persona.
B.
Medidas de reparación integral: Satisfacción
B.1. Satisfacción
B.1.1 Publicación de la sentencia
B.1.1.1 Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
471.
La Comisión no solicitó medidas de satisfacción.
472. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron a la Corte que ordene al
Estado emitir una declaración por la cual acepta y declare su responsabilidad por las
violaciones de los derechos humanos y las garantías judiciales en relación con la víctima
Jorge Alberto Martínez Meléndez649.
473. De manera genérica, el Estado solicitó el rechazo de todas las pretensiones
reparatorias de la presunta víctima.
B.1.1.2. Consideraciones de la Corte
474. En cuanto a la solicitud de los intervinientes comunes Factum Consorcio, la Corte no
considera necesario ordenar una “declaración” de responsabilidad por parte del Estado. Al
respecto, la jurisprudencia internacional ha establecido que la Sentencia constituye per se una
forma de reparación650. No obstante, la Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho
en otros casos651, que el Estado, en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el
Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su
integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del
Estado.
475. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 24 de la Sentencia.
C. Otras medidas solicitadas
C.1.1 Argumentos de las partes
476. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron a la Corte que ordene al
Estado: i) restituir la condición de Jorge Martínez Meléndez como ciudadano antes de las
alegadas violaciones de sus derechos humanos; ii) se emita una prohibición expresa al
Estado que le impida realizar en el futuro quebrantos similares de los derechos humanos y
649
En sus alegatos finales escritos solicitaron de forma extemporánea que se publique el resumen oficial
de la Sentencia en la Gaceta y en un diario y que se publique la Sentencia en por una año en el sitio web del
Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI).
650
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C
No. 28, párr. 35, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 197.
651
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 199.
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