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vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
504. Las cantidades asignadas como indemnización por daño material e inmaterial, y
como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
505. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Costa Rica.
X.
PUNTOS RESOLUTIVOS
506.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por 5 votos a favor y uno en contra,
1.
Declarar procedente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos
respecto de los Grupos 1 (Manfred Amrhein Pinto y otros) y 5 (Guillermo Rodríguez Silva y
Martín Rojas Hernández); así como respecto de los Grupos 2 (Rafael Rojas), expediente No.
099-0029291-042-PE; 7 (Miguel Mora Calvo), expediente No. 99-003994-0042-PE, y 8
(Damas Vega Atencio), expedientes No. 99-000506-062-PE y No. 01-002231-0063-PE.
También declara con lugar la excepción respecto de las siguientes personas del Grupo 3:
Carlos Eduardo Yepes Cruz, Miguel Antonio Valverde Montoya, y Fernando Saldarriaga
Saldarriaga. Todo ello, en los términos de los párrafos 39 a 56 de esta Sentencia.
Por unanimidad,
2.
Declarar parcialmente procedente la excepción preliminar de la alegada “utilización
del Sistema Interamericano como cuarta instancia” en cuanto a los alegatos del Grupo 4
(Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 84 a 90 de esta Sentencia.
Por unanimidad,
3.
Declarar procedente la excepción preliminar de violación del principio de
complementariedad en relación con las condiciones carcelarias respecto de los grupos 2
(Rafael Rojas Madrigal) y 8 (Damas Vega Atencio), en los términos de los párrafos 97 a 115
de esta Sentencia.
Por unanimidad,
4.
Declarar procedente la excepción preliminar de presentación extemporánea de la
petición respecto del Grupo 6 (Manuel Adilio Hernández Quesada), en los términos de los
párrafos 122 a 128 de esta Sentencia.
Por unanimidad,
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