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Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
20.
Esta Sentencia constituye, por si misma, una forma de reparación.
Por unanimidad, que:
21.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 474 de la Sentencia,
en los términos dispuestos en los párrafos 474 a 475 de la misma.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
22.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 483, 490 y 497 de esta
Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y material, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos referidos y de lo previsto en los párrafos
479 a 497 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
23.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 500 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
24.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
Por unanimidad, que:
25.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer su voto individual parcialmente disidente, el cual
acompaña esta Sentencia.
Emitida en español en San José, Costa Rica, el 25 de abril de 2018.
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