154
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal
498. Los Defensores Interamericanos solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte para cubrir su participación en el proceso, tanto en la
audiencia sobre excepciones preliminares, como en la audiencia de fondo. En este sentido,
solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos, recurrir al Fondo de Asistencia Legal
"tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos
los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello. Estos gastos comprenden,
en particular, la asistencia a la audiencia ante la Corte […] de la víctima, del perito ofrecido
y de ambos Defensores Interamericanos (abarcando gastos de viaje, traslados, hospedaje y
viáticos durante los días necesarios para asistir a las audiencias que se fijen), como así
también el costo de los honorarios del perito ofrecido". Mediante la Resolución del
Presidente de 17 de noviembre de 2016, se declaró procedente la solicitud interpuesta por
las víctimas a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la
Corte y se autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de
traslado, alojamiento y manutención necesarios para que la defensora interamericana
Belinda Guevara Casaya asista a la audiencia pública y aquellos gastos necesarios en que
hayan incurrido o puedan incurrir los tres defensores interamericanos.
499. El 5 de diciembre de 2017 fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido
Fondo. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas, las cuales ascendieron a la suma de USD $5,789.30 por los gastos incurridos.
Costa Rica no presentó observaciones.
500. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento
de los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado reintegrar a dicho Fondo
la cantidad de US$ 5,789.30 (cinco mil setecientos ochenta y nueve dólares de los Estados
Unidos de América con treinta centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser
reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
501. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda
desarrollar el pago completo en un plazo menor. En caso de que los beneficiarios hayan
fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se
efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
502. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando
para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva
York, de Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
503. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera costarricense solvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos