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Pues bien, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento en comento, titulado “Decisión sobre
admisibilidad”
“1. Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará
sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad
serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General
de la OEA.
2. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será
registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del
informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto.
3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las
partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la
Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el
debate y decisión sobre el fondo. La apertura del caso se efectuará mediante una
comunicación escrita a ambas partes.”28
Sobre este particular, es procedente señalar que la norma recién aludida no dispone que
los recursos de la jurisdicción interna necesariamente se deban haber agotado para poder
adoptar la decisión sobre la admisibilidad, puesto que tal decisión puede ser la de no
admitir la petición precisamente por no haberse agotado tales recursos.
Asimismo, es de destacar que dicha norma tampoco establece que deba ser en el
momento en que se adopta la decisión sobre la admisibilidad el que deban estar agotados
los recursos internos aunque no lo hayan estado previamente al mismo, sino que
sencillamente dispone que, “una vez consideradas las posiciones de las partes, la
Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto”, nada más. Esta norma no se
refiere en específicamente, pues, a la oportunidad en que se debe haber cumplido con el
requisito del previo agotamiento de los recursos internos, sino a la oportunidad en que se
debe adoptar la decisión sobre la admisibilidad de la petición “presentada”.
En suma, entonces, para poder decidir si admite o no la petición presentada, la Comisión
debe realizar un segundo control de convencionalidad de la misma, confrontándola con lo
dispuesto en la Convención en lo atinente a los requisitos que lógicamente pudo y debe
haber cumplido únicamente cuando ella tuvo lugar, vale decir, cuando fue “presentada”.
C. Consecuencias en general.
En abono a lo sostenido en orden a que la regla del previo agotamiento de los recursos
internos debe cumplirse antes de formular la petición ante la Comisión, se puede reiterar
que, en caso contrario, es decir, si la norma permitiese que lo fuese después, podría
ocurrir que, en el evento en que no se ha invocado una de las excepciones a dicha regla o
no se ha resuelto sobre ella y al menos durante un tiempo, vale decir, entre el momento
en que se eleva la petición y en el que se adopta la resolución sobre su admisibilidad, que
en muchas situaciones podría estimarse que resulta extremadamente extenso, un mismo
28
Corresponde a lo contemplado en el artículo 36 del Reglamento vigente.
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