3
D. Precisar o regular la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial
para la revisión jurisdiccional de toda sanción o medida de carácter
administrativo disciplinario del Procurador de los Derechos Humanos
7
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 129 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “publi[car], en un plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional
de amplia circulación, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al
menos por un período de un año, en el sitio web oficial del Procurador de los
Derechos Humanos”.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha constatado, con base en la información presentada por el Estado y
lo reconocido por los representantes y la Comisión9, que Guatemala dio
cumplimiento a las medidas relativas a publicar el resumen de la Sentencia en el
Diario Oficial10 y en un diario nacional de amplia circulación 11, al igual que la
publicación de la Sentencia en la página web de la Procuraduría de los Derechos
Humanos12. En lo que respecta a esta última, el Estado indicó que fue realizada a
partir del 22 de julio de 2016, sin que haya sido controvertida la referida fecha ni por
los representantes ni por la Comisión.
6.
En consecuencia, la Corte considera que, dentro del plazo otorgado para ello,
Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación del resumen oficial de
Sentencia en un Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional, y de
Sentencia en un sitio web oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de
Sentencia.
el
la
la
la
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de
gastos y costas
9
La Comisión sostuvo que “conformidad con la dirección electrónica proporcionada por el Estado
[…] el Estado viene dando cumplimiento a dicha medida”. Finalmente, observó que “el Estado dio
cumplimiento a lo relativo a la publicación del resumen en la sentencia en un diario nacional”. Por su
parte, los representantes confirmaron que “efectivamente el Estado ha cumplido” con las publicaciones
ordenadas en la Sentencia.
10
Cfr. Copia del Diario de Centro América de 24 de octubre de 2016, pág. 18 (anexo al informe del
Estado de 8 de noviembre de 2016).
11
Cfr. Copia del diario Prensa Libre de 4 de noviembre de 2016, págs. 30 y 31 (anexo al informe
del Estado de 8 de noviembre de 2016).
12
Cfr. Página Web de la Procuraduría de los Derechos Humanos (enlace al documento indicado por
el Estado en su comunicación de 8 de noviembre de 2016 disponible en: http://www.pdh.org.gt/, en el
apartado Información Pública de Oficio, última consulta el 30 de agosto de 2017).