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constituyó un claro acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los
artículos 13.1 y 13.3 de la Convención.
Además, la Comisión consideró que el motivo de la no renovación de la concesión fue la
opinión política del canal, situación que se vio reforzada por el tratamiento distinto que recibió
RCTV en comparación con otro canal que se encontraba en situación igual en lo relativo a la
concesión. La CIDH sometió la diferencia de trato por razones políticas a un escrutinio estricto y
concluyó que el Estado no logró justificar su actuación y, por lo tanto, también incurrió en una
violación del derecho a la igualdad y no discriminación.
Finalmente, los procesos administrativos y judiciales relacionados con el presente caso
no cumplieron con lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención. Así, la Comisión
concluyó que el proceso mediante el cual se decidió la no renovación de la concesión violó el
debido proceso administrativo; mientras que los recursos de amparo y de amparo cautelar
innominado, no fueron resueltos con la celeridad necesaria y, en consecuencia, no fueron un
recurso efectivo para responder a la violación del derecho a la libertad de expresión. Además la
Comisión encontró que el recurso contencioso administrativo de nulidad no fue resuelto dentro
de un plazo razonable; y que en los procesos de incautación de bienes se violó el derecho de
defensa. Asimismo, la CIDH concluyó que la demora en resolver una oposición de RCTV a la
medida cautelar de incautación de bienes violó el derecho a la protección judicial y que, en
suma, en estos procesos existió un uso por parte del Tribunal Supremo de Justicia de
procedimientos formalmente válidos para llevar a cabo objetivos del Poder Ejecutivo, lo que
constituyó una violación a la garantía de imparcialidad.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 9 de agosto de
1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado Felipe González; a la Relatora Especial para
la Libertad de Expresión, Catalina Botero; y al Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L.,
como sus delegados/a. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia
Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras
legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 112/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 112/12 (Anexos). Dicho
informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante comunicación de 28 de
noviembre de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de
las recomendaciones.
El 18 de enero de 2013 el Estado de Venezuela presentó un escrito mediante el cual
indicó que “está impedido por su Constitución de cumplir con las tres recomendaciones” de la
CIDH.
En cuanto a la recomendación de “abrir un proceso para asignar una frecuencia de
televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV puede participar, como mínimo, en igualdad
de condiciones”, el Estado citó el marco normativo aplicable y respecto del caso concreto
señaló que hubo un “apego absoluto a la legalidad por parte de la Administración competente
(…) al establecer una decisión enmarcada dentro de las atribuciones otorgadas por la ley”.
Respecto de la recomendación de “reparar los perjuicios causados a las víctimas como
resultado directo de la violación del debido proceso”, el Estado señaló que “existe una exacta
delimitación del beneficio económico por el uso y explotación del bien de dominio público” que