2 constituyó un claro acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención. Además, la Comisión consideró que el motivo de la no renovación de la concesión fue la opinión política del canal, situación que se vio reforzada por el tratamiento distinto que recibió RCTV en comparación con otro canal que se encontraba en situación igual en lo relativo a la concesión. La CIDH sometió la diferencia de trato por razones políticas a un escrutinio estricto y concluyó que el Estado no logró justificar su actuación y, por lo tanto, también incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, los procesos administrativos y judiciales relacionados con el presente caso no cumplieron con lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención. Así, la Comisión concluyó que el proceso mediante el cual se decidió la no renovación de la concesión violó el debido proceso administrativo; mientras que los recursos de amparo y de amparo cautelar innominado, no fueron resueltos con la celeridad necesaria y, en consecuencia, no fueron un recurso efectivo para responder a la violación del derecho a la libertad de expresión. Además la Comisión encontró que el recurso contencioso administrativo de nulidad no fue resuelto dentro de un plazo razonable; y que en los procesos de incautación de bienes se violó el derecho de defensa. Asimismo, la CIDH concluyó que la demora en resolver una oposición de RCTV a la medida cautelar de incautación de bienes violó el derecho a la protección judicial y que, en suma, en estos procesos existió un uso por parte del Tribunal Supremo de Justicia de procedimientos formalmente válidos para llevar a cabo objetivos del Poder Ejecutivo, lo que constituyó una violación a la garantía de imparcialidad. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado Felipe González; a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero; y al Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados/a. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 112/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 112/12 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante comunicación de 28 de noviembre de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 18 de enero de 2013 el Estado de Venezuela presentó un escrito mediante el cual indicó que “está impedido por su Constitución de cumplir con las tres recomendaciones” de la CIDH. En cuanto a la recomendación de “abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV puede participar, como mínimo, en igualdad de condiciones”, el Estado citó el marco normativo aplicable y respecto del caso concreto señaló que hubo un “apego absoluto a la legalidad por parte de la Administración competente (…) al establecer una decisión enmarcada dentro de las atribuciones otorgadas por la ley”. Respecto de la recomendación de “reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso”, el Estado señaló que “existe una exacta delimitación del beneficio económico por el uso y explotación del bien de dominio público” que

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