2. Para estructurar sus consideraciones, el Tribunal seguirá el orden siguiente: A. Entrega física y formal de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa 3 B. Indemnización colectiva por daño inmaterial (por la violación del derecho a la propiedad comunal) a través de un fondo de desarrollo comunitario 6 C. Indemnizaciones individuales por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 10 D. Suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa 11 E. Solicitud de información respecto de las medidas restantes 16 F. Convocatoria de visita en terreno a la Comunidad y audiencia privada en Asunción 18 A. Entrega física y formal de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión efectuada en resoluciones anteriores 3. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 210 a 215 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para […] entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales”, lo cual debía cumplir en el plazo de tres años. La Corte consideró que “el Estado deberá valorar la posibilidad de compra o la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación de esas tierras”. De igual modo, determinó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la devolución de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no fuera posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas de modo consensuado con la comunidad indígena”. 4. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2007 y 2008 (supra Visto 2), la Corte declaró que esta reparación continuaba pendiente de cumplimiento. En la Resolución de 2015, el Tribunal valoró positivamente que el Estado hubiera adoptado diversas acciones orientadas al cumplimiento de esta medida: i) la aprobación en mayo de 2014 de la Ley de expropiación de las tierras tradicionales que corresponden a la Comunidad Sawhoyamaxa (Ley No. 5194/14); ii) la decisión de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay de “no hacer lugar” a una acción de inconstitucionalidad contra la referida Ley de expropiación; iii) la decisión de febrero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, mediante la cual se ordenó al Banco Nacional de Fomento “la [a]pertura de una cuenta judicial a nombre del juicio”, debido a la negativa de las sociedades anónimas titulares de las referidas tierras de aceptar los pagos relativos a la expropiación, y iv) la inscripción de la “Solicitud de Inscripción preventiva de [dicha] Ley [de expropiación] ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial” 8. Por otro lado, este Tribunal constató que, de modo previo a la aprobación de la referida Ley de expropiación y luego de transcurridos casi cuatro años desde el vencimiento del plazo fijado en la Sentencia para el cumplimiento de esta 8 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2015, Considerando 22. -3-

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