Además, solicitó que se investigaran las actuaciones de los ex Concejales que
aprobaron el contrato con la empresa “GADER” S.R.L28. El 26 de abril de 2000, la
Fiscalía tomó la declaración informativa de la señora Andrade29.
31.
El 8 de mayo de 2000, la Fiscalía solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo
Penal, entre otros, que ampliara el Auto Inicial de Instrucción en contra de la señora
Andrade. En tanto su conducta se consideró como constitutiva de los delitos de estafa,
falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación
delictuosa, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de
deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, malversación y uso
indebido de influencias30. En caso de condena, la pena máxima que habría cabido
imponerle a la señora Andrade en este proceso es de 10 a 12 años, conforme a las
sanciones previstas para los delitos referidos y ante la posibilidad de aplicabilidad de
concursos31.
32.
El 24 de mayo de 2000 el entonces Alcalde Municipal de La Paz interpuso
querella ante el mismo Juez de Instrucción solicitando que dictara auto inicial de
instrucción contra varias personas, entre ellas la señora Andrade por los hechos
descritos32.
33.
El 21 de junio de 2000, el Juzgado Tercero dictó ampliación del Auto Inicial de
Instrucción en contra de la señora Andrade33 y, el 2 de agosto de 2000, recibió su
declaración indagatoria34. El 3 de agosto de 2000, con base en el sumario penal
instruido por los delitos de estafa y asociación delictuosa, el Juzgado resolvió “[s]in
entrar en mayores consideraciones de orden legal, […] dispone[r] la detención
preventiva de [la señora] Andrade […] en el Centro de Orientación Femenina de
Obrajes […]”35 lo cual se hizo efectivo.
28
Cfr. Denuncia por hechos delictivos de 23 de marzo de 2000 presentada por el señor Juan del
Granado Cosio ante el Representante del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1028 a 1037).
29
Declaración Informativa de 26 de abril de 2000 de la señora Andrade (expediente de prueba, folio
1039 a 1042).
30
Cfr. Oficio de 8 de mayo de 2000 emitido por la Fiscalía del Distrito de La Paz (expediente de
prueba, folio 1043 a 1046).
31
Según el Código Penal Boliviano (Decreto Ley 10426 de 23 agosto de 1972, elevando a rango de
Ley el 10 de marzo de 1997) los tipos penales atribuidos provisionalmente a la Sra. Andrade tenían
determinadas las siguientes sanciones: 1) Asociación Delictuosa –art. 132-: reclusión de seis meses a dos
años o prestación de trabajo de un mes a un año; 2) Uso Indebido de Influencias -art. 146- presidio de dos
a ocho años y multa de cien a quinientos días; 3) Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes –
art. 153-: reclusión de un mes a dos años; 4) Incumplimiento de Deberes –art. 154-: reclusión de un mes a
un año; 5) Falsedad Material –art. 198-: privación de libertad de uno a seis años; 6) Falsedad Ideológica –
art. 199-: privación de libertad de uno a seis años; 7) Uso de Instrumento Falsificado –art. 203-: será
sancionado como si fuere autor de la falsedad; 8) Contratos Lesivos al Estado –art. 221-: privación de
libertad de uno a cinco años; 9) Conducta Antieconómica –art. 224-: privación de libertad de uno a seis
años; y 10) Estafa –art. 335-: reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.
Asimismo, ante la existencia de concursos la pena máxima puede aumentar el máximo hasta en una cuarta
parte –concurso ideal: art. 44- o incluso hasta la mitad –concurso real: art. 45).
32
Querella presentada el 24 de mayo de 2000 por Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La
Paz ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folio 37).
33
Cfr. Ampliación del Auto Inicial de la Instrucción de 21 de junio de 2000 del Juzgado Tercero de
Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folio 1050).
34
Cfr. Acta de Audiencia de Declaración Indagatoria de la señora Andrade de 2 de agosto de 2000 del
Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folio 1057).
35
Cfr. Auto de detención preventiva de 3 de agosto de 2000, Resolución No. 238/2000 (expediente de
prueba, folio 41).
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