14. Al respecto, el Estado solicitó a la Corte declarar como hechos nuevos, por fuera del marco fáctico, aquellos que los representantes consideran que fundamentan presuntas violaciones de la Convención en relación con el proceso de solución amistosa llevado a cabo por las partes y que, por consiguiente, esos hechos no sean considerados para efectos de derivar la responsabilidad internacional del Estado. La Corte nota que los referidos hechos aluden al proceso de solución amistosa que llevaron las partes con el acompañamiento de la Comisión y constituyen hechos explicativos o aclaratorios de los contenidos en el marco fáctico fijado en el Informe de Fondo N° 1/13 en donde la Comisión hizo referencia “al proceso de negociación abierto para buscar una posible solución amistosa” entre el Estado y la presunta víctima. Por consiguiente, de constar con prueba que los sustente, la Corte los considerará en el análisis del fondo del caso. V. PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 15. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, el Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por dos testigos9 y cuatro peritos10. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, la señora Andrade. B. Admisión de la prueba 16. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada11. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos12 y al objeto del presente caso. 17. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales13. 9 Elizabet Chipana Ramos y Edwin Orlando Riveros Baptista. 10 Alberto Martín Binder, Jorge Fernando Ortega Hinojosa, Jorge Omar Mostajo Barrios y Jaime Rivera Zabaleta. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 48. 12 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016. 13 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 40, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 39. -7-

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