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de la Corte, ya que ésta carece de suficiente información directa sobre los hechos y
circunstancias que permitan tomar la decisión más adecuada.
6.
Que con base en la consideración anterior, el Presidente, por carta de 20 de
mayo de 1995, dirigida a la Comisión Interamericana, hizo la solicitud para que se
analizara la posibilidad de someter el caso a consideración de esta Corte.
7.
Que de acuerdo con la Comisión, algunas medidas tomadas por el Gobierno
“han tenido un efecto positivo para las personas involucradas en el caso
Colotenango, especialmente en los últimos meses cuando la Comisión no ha tenido
conocimiento de situaciones graves de hostigamiento”.
8.
Que a pesar de que las distintas acciones tomadas por el Gobierno para
cumplir con el mandato de las resoluciones sobre excepciones preliminares dictadas
por la Corte, han permitido disminuir en buena medida los actos de intimidación por
parte de los patrulleros civiles, ésta estima conveniente, en su deber de prevención,
que las medidas provisionales se mantengan en vigor hasta tanto exista certeza de
que no ocurrirán daños irreparables a la vida e integridad física de las 13 personas
protegidas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de
Guatemala en cumplimiento de la resolución de 18 de mayo de 1995.
2.
Prorrogar por un plazo de seis meses las medidas provisionales ordenadas
mediante resolución de la Corte de 22 de junio de 1994, ampliadas por la resolución
de 1 de diciembre de 1994 y prorrogadas por la de 18 de mayo de 1995.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que, además de las
medidas ya tomadas, establezca mecanismos de control y vigilancia sobre las
patrullas civiles que actúan en Colotenango.
4.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que continúen informando periódicamente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas tomadas de
acuerdo con la resolución de 18 de mayo de 1995.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que considere la
conveniencia de someter este caso al conocimiento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano en la sede de la
Corte en San José, Costa Rica, el día 1 de febrero de 1996.