RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE JUNIO DE 1999
MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA
VISTOS:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”) de 16 de abril de 1997, mediante la cual:
1.
Requ[irió] al Estado de Colombia que adopt[ara], sin dilación, las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias
Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María
Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación
de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el
artículo 1.1 de la Convención.
2.
Requ[irió] al Estado de Colombia que investig[ara] los hechos de intimidación
que ha[bían] sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y
sancion[ara] a los responsables de los mismos.
2.
El escrito del Estado de Colombia (en adelante “El Estado”) de 12 de junio de 1998,
mediante el cual informó que el señor Guillermo Guerrero Zambrano renunció expresamente
al Programa de Protección de la Fiscalía en marzo de 1996 y que el señor Javier Páez se
desempeña como escolta de una figura pública y no necesita servicio de protección.
3.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) al octavo informe estatal, presentadas el 27 de abril de 1999,
mediante las cuales informó a la Corte que la señora María Nodelia Parra habría sido objeto
de intervenciones y amenazas telefónicas, así como de seguimiento por parte de
motociclistas; y que, en una fecha no especificada, el señor Gonzalo Arias Alturo habría sido
trasladado del centro penitenciario en que se encontraba recluido, en el cual “manifestaba
sentirse seguro”. La Comisión también transmitió a la Corte una solicitud, expresada a ella
por los peticionarios, para que se procure la creación de un “espacio” permanente de
concertación y diálogo en que participen los beneficiarios de las medidas provisionales, el
Estado y los mismos peticionarios.
4.
que
El escrito de la Comisión de 7 de mayo de 1999, mediante el cual manifestó
el hecho de que los beneficiarios [Guillermo] Guerrero y [Javier] Páez no han sido
objeto de amenazas recientemente, sumado a su situación personal, según fuera
descripta por el Estado y no controvertida por los peticionarios, justifica una
reevaluación de la necesidad de mantener las medidas ordenadas en su favor. En
cuanto a la posición de la Comisión, ésta y los peticionarios -quienes han sido