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consultados al respecto- estiman que, dado el cambio de circunstancia, resulta
razonable levantar las medidas dictadas en favor de estas personas.
La Comisión agregó que, en caso de que las medidas en favor de los señores Guerrero y
Páez volviesen a ser necesarias para salvaguardar su integridad personal, solicitaría a la
Corte su reactivación.
5.
El noveno informe del Estado, de 14 de mayo de 1999, mediante el cual señaló:
a.
que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional realizaron una evaluación conjunta
de un estudio de riesgo efectuado en el caso de la señora Élida González Vergel, con el
fin de instrumentar medidas de protección en su favor, y que informaría a la Corte una
vez que conociera mayores detalles sobre el esquema de protección adoptado en favor
de dicha beneficiaria;
b.
que solicitó a las autoridades competentes la información sobre el supuesto traslado
del señor Gonzalo Arias Alturo, la cual sería remitida oportunamente a la Corte;
c.
que realizó investigaciones sobre las denuncias realizadas por la señora María Nodelia
Parra sobre las intervenciones y amenazas telefónicas y determinó que ninguna
autoridad ha ordenado la intervención de su línea telefónica. Asimismo, el Estado
informó que ha instado a los agentes respectivos a extremar las medidas necesarias
para salvaguardar la integridad de la señora Parra y presentó una descripción
detallada de los recursos con que se ha dotado el “esquema de seguridad” en su
favor; y
d.
que entraría en contacto con la Comisión Colombiana de Juristas con el propósito de
hacer posible su participación en el “diseño” de las medidas de protección ordenadas
por la Corte.
CONSIDERANDO:
1.
que
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá
tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos
que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la
Comisión.
2.
Que en el presente caso, de acuerdo con las manifestaciones hechas por el Estado y
por la Comisión, la cual, a su vez, consultó con los peticionarios al respecto, ya no existe la
situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas
provisionales en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez.
3.
Que en relación con la situación de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias
Alturo y Élida González Vergel, subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que
justifica mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su favor. Además,
en el caso de los dos últimos, existe información pendiente que, a criterio de esta Corte,
reviste fundamental importancia para realizar una evaluación completa del estado actual de
los esquemas de protección adoptados por el Estado en su favor.