RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JUNIO DE 1999 MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA VISTOS: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 16 de abril de 1997, mediante la cual: 1. Requ[irió] al Estado de Colombia que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención. 2. Requ[irió] al Estado de Colombia que investig[ara] los hechos de intimidación que ha[bían] sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y sancion[ara] a los responsables de los mismos. 2. El escrito del Estado de Colombia (en adelante “El Estado”) de 12 de junio de 1998, mediante el cual informó que el señor Guillermo Guerrero Zambrano renunció expresamente al Programa de Protección de la Fiscalía en marzo de 1996 y que el señor Javier Páez se desempeña como escolta de una figura pública y no necesita servicio de protección. 3. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) al octavo informe estatal, presentadas el 27 de abril de 1999, mediante las cuales informó a la Corte que la señora María Nodelia Parra habría sido objeto de intervenciones y amenazas telefónicas, así como de seguimiento por parte de motociclistas; y que, en una fecha no especificada, el señor Gonzalo Arias Alturo habría sido trasladado del centro penitenciario en que se encontraba recluido, en el cual “manifestaba sentirse seguro”. La Comisión también transmitió a la Corte una solicitud, expresada a ella por los peticionarios, para que se procure la creación de un “espacio” permanente de concertación y diálogo en que participen los beneficiarios de las medidas provisionales, el Estado y los mismos peticionarios. 4. que El escrito de la Comisión de 7 de mayo de 1999, mediante el cual manifestó el hecho de que los beneficiarios [Guillermo] Guerrero y [Javier] Páez no han sido objeto de amenazas recientemente, sumado a su situación personal, según fuera descripta por el Estado y no controvertida por los peticionarios, justifica una reevaluación de la necesidad de mantener las medidas ordenadas en su favor. En cuanto a la posición de la Comisión, ésta y los peticionarios -quienes han sido

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