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como con el Fiscal Provincial Penal de Huánuco, Dr. Ricardo Robles y Coz, quienes le indicaron que existía una
investigación policial por delito de terrorismo en la que aparecía su primer nombre y apellido.
16.
El peticionario señala que durante la reunión, que duró unas tres horas, el señor Galindo
Cárdenas les explicó que en el año 1993, cuando ejercía la abogacía, cuatro personas aparecieron en su oficina
de la ciudad de Huánuco para pedirle de forma amenazante que tratara de liberar a una quinta persona que
se encontraba privada de libertad, en su calidad de abogado y amigo del Fiscal a cargo de la investigación. El
peticionario señala que el señor Galindo no asumió la defensa de la persona detenida y en consecuencia, por
razones de seguridad, tuvo que ausentarse de la ciudad de Huánuco por un tiempo prudencial y trasladarse a
Lima, donde se encontraba su familia. Indica que igualmente informó que con anterioridad a este suceso, en el
año 1991 – 1992, familiares de dos personas fueron a su oficina cuando ejercía privadamente la profesión
para que asumiera la representación de sus familiares, Juan Santamaría Ramos y Fernando Salinas Solórzano,
lo cual hizo cuando las anteriores personas se encontraban sujetas a procesos investigativos y contaban con
la calidad de imputados. Señala que estas personas le pagaron sus servicios profesionales y que el señor
Galindo extendió los recibos correspondientes tras haberlos defendido con sujeción a la ley. Señala que las
anteriores defensas se encontraban permitidas por la Constitución Política del Perú.
17.
El peticionario indica que tras la reunión, el mismo día 14 de octubre de 1994, el señor
Galindo Cárdenas se reintegró a sus funciones de Magistrado de la Sala Penal de Huánuco, interviniendo en
una reunión de la Sala Plena, donde expuso las razones por su tardanza a la reunión de trabajo.
18.
El peticionario indica que dos días después, concretamente el domingo 16 de octubre de
1994, el jefe de la Jefatura contra el Terrorismo (JECOTE) se constituyó en el domicilio del señor Galindo
Cárdenas en horas de la mañana para informarle que el Coronel Negrón quería sostener una conversación
con él en el Cuartel del Ejército “Yanac”, a la que concurrió sin saber que horas antes, en un canal de televisión
de la ciudad de Lima el Presidente de la República Alberto Fujimori había acusado al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco y al Rector de la Universidad de Huánuco de cometer actos de terrorismo,
indicando que ambas personas habían sido detenidas en un operativo policial y que habían solicitado
acogerse al Decreto Ley No. 25499, Ley de Arrepentimiento. El peticionario señala que posteriormente se
aclaró que la denuncia se refería al Magistrado Galindo Cárdenas y no al Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco.
19.
El peticionario señala que el 16 de octubre de 1994, el señor Galindo Cárdenas fue recibido
en el Cuartel Militar de Huánuco por el Coronel Negrón junto con un Oficial del Ejército muy cordialmente,
quienes le invitaron a que ingresara en un cuarto, donde una vez dentro, el Oficial cerró la puerta con llave y
aseguró la cadena de manera tan rápida que el señor Galindo no pudo reaccionar. El peticionario indica que
el señor Galindo permaneció detenido arbitraria e ilegalmente en el Cuartel Militar de Huánuco durante 31
días. Indica que la reclusión del señor Galindo transcendió a la opinión pública como consecuencia de la
denuncia que el Presidente Alberto Fujimori realizó en la televisión el domingo 16 de octubre de 1994.
20.
El peticionario señala que recién el 18 de octubre de 1994 se permitió al señor Galindo
Cárdenas comunicarse con su esposa y que, a través de ella presentó su renuncia al cargo de Vocal el 19 de
octubre de 1994, al advertir que su detención tenía por objeto dañar la imagen del Poder Judicial en Huánuco.
21.
Indica que durante la detención del señor Galindo, se le tomó una declaración policial en el
cuartel militar por parte de la JECOTE y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de Lima (DINCOTELima) en presencia del Fiscal Provincial adjunto, la cual fue extraviada de manera deliberada, ya que en ella
constaban los recibos de honorarios profesionales que expidió la presunta víctima cuando se desempeñaba
de abogado en ejercicio. El peticionario indica que conforme al Acta de Registro domiciliario y sus anexos, la
cual fue realizada por los miembros de la Policía de la DINCOTE-Lima con presencia del Fiscal Provincial
Penal de Huánuco, fueron encontrados e incautados en su domicilio tanto documentos personales como
relacionados con su actividad de abogado, entre los cuales figuraban las copias de los recibos de honorarios
profesionales por concepto de pago y entre ellos, los recibos de pagos recibidos por la defensa de Juan Santa
María Ramos y de Fernando Salinas Solórzano. El peticionario señala que si hubiera sido miembro de la
“Asociación de Abogados Democráticos” no hubiera recibido ningún honorario por la defensa de las