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anteriores personas. En consecuencia, el peticionario alega que la defensa de las anteriores personas se
realizó conforme a la ley.
22.
El peticionario indica que con el propósito de presentar al señor Galindo ante la opinión
pública como un delincuente subversivo, acogido a la Ley de Arrepentimiento y, de esa forma dar veracidad a
la denuncia del Presidente Fujimori, se difundió entre los medios periodísticos y televisivos del país una serie
de hechos que no se ajustaban a la realidad, como por ejemplo el comunicado oficial Nº 068/RRPP/F-H del
Ministerio de Defensa, el cual contradice y desmiente los informes policiales Nº 24-DECOTE-PMC-HCO y el Nº
09-DECOTE-PNC-HCO/AD que establecen la fecha, forma y modo de su supuesta detención y posterior
sometimiento a una investigación.
23.
El peticionario señala que existen informes policiales contradictorios sobre su detención.
Sostiene que mientras que en un informe se indica que el señor Galindo solicitó acogerse a la Ley de
Arrepentimiento el día 15 de octubre de manera voluntaria, y por tanto, no fue detenido en el marco de un
operativo, el comunicado del Ministerio de Defensa de 17 de octubre de 1994 señala que el señor Galindo fue
capturado en el marco de un operativo y posteriormente manifestó que quería acogerse a los beneficios de la
Ley de Arrepentimiento. El peticionario indica que las pruebas referidas a las actas de declaración del
solicitante y a un acta de ampliación de declaración del solicitante contienen hechos completamente falsos a
fin de justificar que el señor Galindo se estaba acogiendo a la Ley de Arrepentimiento, sin que se cumplieran
las exigencias y requisitos de la Ley 25499 y del Decreto Supremo 01593 que normaba los beneficios que se le
concedían a las personas que se sometían a la Ley de Arrepentimiento. Concretamente, indica a fin de probar
la falsedad de las anteriores actas que en las mismas no aparece la impresión de sus huellas digitales, tal
como exige la propia Ley 25499.
24.
El peticionario manifiesta como prueba de que no quiso acogerse a la Ley de
Arrepentimiento Nº 25499 y su Reglamento D.S. 015/93-JUS (artículo 1.II(a y artículo 6) y, de que no se le
debería haber aplicado esta ley, la inexistencia de los tres requisitos que exigía esta ley para acceder a sus
beneficios: 1) proporcionar voluntariamente información oportuna y veraz que permita conocer detalles de
grupos u organizaciones terroristas y sus funciones; 2) la identificación de los jefes, cabecillas, dirigentes y/o
sus principales integrantes; 3) información sobre futuras acciones terroristas para que se impidan o
neutralicen. El peticionario alega que como el señor Galindo no proporcionó la anterior información, las
resoluciones que le conceden el beneficio de la exención de la pena bajo la Ley de Arrepentimiento violan el
principio de legalidad, al consignar hechos falsos. El peticionario señala que el señor Galindo no identificó a
ninguna persona, ya que las personas a las que hizo referencia en su declaración ya se encontraban
plenamente identificadas por la policía y privadas de libertad. Adicionalmente indica que la presunta
información que el señor Galindo proporcionó nunca fue verificada ni comprobada como lo exige el artículo 3
de la Ley 25499 y tampoco el Fiscal Provincial formuló simultáneamente denuncia ante el Juez Penal, tal y
como lo precisa el inc. a) del art. 3 de la anterior ley.
25.
El peticionario manifiesta que mientras que el señor Galindo estuvo ilegalmente recluido en
el Cuartel Militar del Ejército sólo tuvo acceso a agua potable por 10 minutos en la mañana y 10 en la tarde.
Señala también que durante las noches se hacían disparos en la ventana de su habitación y que en horas de la
madrugada se oían gritos destemplados de personas que eran castigadas. Además alega que se permitieron
diligencias a manera de amedrentamiento y ablandamiento en horas de la madrugada, tales como el ingreso a
su celda de la “terrorista arrepentida encapuchada” mientras se encontraba durmiendo para que lo sindicara
como “abogado democrático”. Señala que igualmente el señor Galindo fue presionado psicológicamente por
el Jefe Político Militar de Huánuco, Coronel Eduardo Negrón Montestruque, a fin de que se acogiera a la Ley de
Arrepentimiento y sindicara como integrantes de “Sendero Luminoso” al Presidente de la Corte Superior de
Huánuco y a dos jueces, a lo cual se negó.
26.
El peticionario señala que el 26 de octubre de 1994 se hizo presente en el Cuartel Militar la
Fiscal de la Nación, doctora Blanca Nélida Colán Maguiña, quien se entrevistó con el detenido, y a quien el
señor Galindo denunció las arbitrariedades cometidas y el maltrato psicológico al que estaba siendo
sometido, sin que hiciera nada al respecto. El peticionario indica que a pesar de que la Comisión de Derechos
Humanos del Congreso Constituyente Democrático viajó en dos ocasiones de manera oficial a la ciudad de