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27. La Corte recuerda que lo primero que procede determinar, en relación con una excepción
preliminar de esta naturaleza, es si la objeción fue presentada en el momento procesal oportuno. La
Corte nota que el único escrito presentado por el Estado durante la etapa de admisibilidad ante la
Comisión fue el Informe No. 48-2010-JUS/PPES de 1 de marzo de 2010, en el cual realizó una
descripción de los procesos internos llevados a cabo por los hechos denunciados por el señor Oscar
Muelle Flores 18. En dicho escrito el Estado no invocó en ningún momento el artículo 46.1 de la
Convención ni señaló que no se hubieran agotado los recursos internos, o que la petición fuera
inadmisible y únicamente se limitó a describir el estado del proceso 19. En este sentido, la Corte ha
señalado que “el mero recuento de actuaciones procesales no es suficiente para tener por opuesta
una excepción preliminar, siendo que a falta de un alegato claro y oportuno por parte del Estado, se
colige que éste no alegó la falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa de
admisibilidad ante la Comisión” 20. Asimismo, esta Corte ha entendido que “esa manifestación clara”
deriva aún de expresiones generales tales como que “no se ha[bían] agotado los recursos internos
existentes” 21, sin embargo, en este caso ni siquiera fueron expresadas en esos términos. En este
sentido, la Corte considera que el Estado no ha opuesto la defensa aludida de manera oportuna.
28. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que la excepción de no agotamiento
de los recursos internos alegada por el Estado es extemporánea. Por ende, se desestima la excepción
preliminar opuesta por el Estado. En virtud de ello, la Corte no considera necesario pronunciarse
sobre los alegatos referidos al momento en el cual debe analizarse el agotamiento de los recursos
internos ni sobre la excepción de retardo injustificado.
B. Excepción sobre la alegada falta de competencia en razón de la materia y
justiciabilidad directa del artículo 26 de la Convención
B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes
29. El Estado señaló que las representantes no pretendían la justiciabilidad de los derechos de la
Convención, sino la de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante
“DESCA”), específicamente del derecho a la seguridad social. El Estado alegó que el artículo 19.6 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (en adelante “Protocolo de San
Salvador”), delimitaba claramente la competencia de la Comisión y de la Corte en relación con la
temática, estableciendo que solo podían ser objeto de análisis, por medio del mecanismo de
peticiones ante el sistema interamericano, la protección de los derechos a la libertad sindical y el
derecho a la educación, pero no respecto al derecho a la seguridad social. Consideró que no resultaba
atendible que se pueda vaciar de contenido a lo establecido por el artículo 19.6 del Protocolo de San
Salvador, que era una norma de competencia vinculante para los órganos del sistema, y que el
principio pro persona solo sería aplicable cuando se estuviere dentro del marco de competencias
establecido en el orden interamericano.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 30, y Caso Trabajadores cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017.
Serie C.No. 344, párr.27.
18
Cfr. Informe No. 48-2010-JUS/PPES del Estado del Perú de 25 de febrero de 2010, recibido por la Comisión
Interamericana el 1 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 39.8 a 39.9).
19
La falta de interposición de la excepción de agotamiento de recursos internos fue recogida por la Comisión en su
Informe de Admisibilidad No. 106/10. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 106/10, Petición 147-98, Oscar Muelle Flores, Perú,
16 de julio de 2010, párr. 327 (expediente de prueba, folio 225).
20
Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio
de 2016. Serie C No. 314, párr. 24.
21
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de
2012. Serie C No. 244, párrs. 118 y 122, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 23.