6 la presunta violación de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26), en particular de los derechos previsionales, en relación con el artículo 1.1 de la Convención. 8. Escrito de contestación. – El 2 de abril de 2018 el Estado 4 presentó ante la Corte su contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado alegó una serie de “cuestiones procesales”, entre ellas “la falta de agotamiento de recursos internos” y “observaciones a la indebida inclusión del artículo 26” por las representantes, y alegó ausencia de responsabilidad estatal por la presunta violación de los derechos alegados por la Comisión y por las representantes. 9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 4 y 5 de junio de 2018, la Comisión y las representantes remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado, respectivamente. Las representantes se refirieron también a otros aspectos del escrito de contestación del Estado, lo cual no había sido solicitado, por lo que no será tomado en cuenta por la Corte, por no haberse presentado durante el momento procesal oportuno, con excepción de los alegatos referidos a excepciones preliminares. 10. Procedimiento final escrito. –Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, el Presidente en consulta con el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso por razones de economía procesal. La decisión fue comunicada mediante Resolución del Presidente de 27 de julio de 2018 5. 11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 27 de septiembre de 2018 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Con su escrito de alegatos finales, las representantes presentaron anexos (infra párr. 39). 12. Solicitud de medidas provisionales. – El 27 de septiembre de 2018 las representantes solicitaron al Tribunal, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención, la adopción de medidas provisionales por la alegada extrema gravedad y urgencia en la que se encontraría el señor Muelle Flores para evitar un daño irreparable en su perjuicio. El 23 de noviembre de 2018, el Pleno de la Corte decidió postergar la decisión sobre dicha solicitud. 13. Observaciones a los anexos de las representantes – El 12 de octubre de 2018, el Estado remitió sus observaciones a los anexos remitidos por las representantes. 14. Prueba para mejor resolver. – El 16 de noviembre y el 3 de diciembre de 2018, el Presidente de la Corte solicitó al Estado prueba para mejor resolver. Perú presentó dicha documentación el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2018, respectivamente. Asimismo, mediante escrito de 20 de 4 Mediante comunicación de 9 de noviembre de 2017 el Estado informó la designación como agente titular al Procurador Público Adjunto Supranacional, Iván Arturo Bazán Chacón, y como agentes alternos a Doris Margarita Yalle Jorges y Silvana Lucía Gómez Salazar. Mediante las comunicaciones de 19 y 21 de febrero de 2018, el Estado informó sobre la designación de la abogada Sofía Janett Donaires Vega como agente titular y el abogado Sergio Manuel Tamayo Yañez como agente alterno en el caso Oscar Muelle Flores. 5 Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (afidávit) el testimonio de la presunta víctima Oscar Muelle Flores; los testigos ofrecidos por las representantes Vibeke Ann Muelle Jensen y Jesús Aníbal Delgado Flores; el perito propuesto por la Comisión Christian Courtis, la perito ofrecida por las representantes, Maria Virginia Brás Gomes y el perito ofrecido por el Estado, César Gonzáles Hunt. Asimismo, se dispuso la asistencia económica que sería brindada a través del Fondo de Asistencia de la Corte. Las declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas los días 27, 28 y 30 de agosto de 2018. La declaración del señor Muelle Flores no fue remitida debido a la imposibilidad de recabarla con motivo de su estado de salud. Asimismo, las representantes desistieron del dictamen pericial de Maria Virginia Brás Gomes. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 27 de julio de 2018, considerando número 8. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/muelle_27_07_18.pdf

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