“el trámite del caso continúe su curso normal”. La Comisión señaló que “valora positivamente
el interés del Estado de buscar un mecanismo que, de común acuerdo con los representantes
y las víctimas, repare de la manera más expedita las violaciones establecidas […] en el
presente caso”, y resaltó “la pertinencia de que las partes puedan contar con un espacio que
permita buscar una solución expedita”. Asimismo, indicó que “la celebración de la reunión no
obsta para que la Corte pueda continuar con el examen del caso”.
18.
El artículo 63 del Reglamento establece que “[c]uando la Comisión, las víctimas o
presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandando y, en su caso, el Estado
demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución
amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte
resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. Esta
Presidencia advierte que las partes en cualquier momento pueden llegar a un acuerdo de
solución amistosa y comunicárselo a la Corte. Sin embargo, no corresponde a este Tribunal
convocar una audiencia de conciliación, especialmente considerando que la situación originada
a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19 impide la realización de dicha reunión
en la sede de la Corte Interamericana, tal como fue solicitado por el Estado 9. Por tanto, no
resulta procedente la solicitud del Estado de convocar a una reunión de trabajo.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Chile, a los representantes de las presuntas víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones
preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual
durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 1 y 2 de febrero de 2021, a partir de
las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así
como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima
Propuesta por los representantes
a) Ramiro Álvaro Vera Luza, padre de Martina Vera Rojas, quien declarará sobre
su historia de vida y la de su hija, la enfermedad de Martina desde la vivencia
familiar, la situación de Martina a lo largo del tiempo y hasta la actualidad, el
impacto de la decisión de la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) de
terminar con la hospitalización domiciliaria, la búsqueda por sus propios medios
de alternativas para que no se materializaran los riesgos a la vida, integridad y
salud de Martina, los diversos litigios que debió enfrentar, el impacto ante la
ausencia de protección por parte de la Corte Suprema y la constante relación
de contienda con la ISAPRE y la Superintendencia de Salud. También declarará
sobre el impacto de los hechos del caso en las diferentes dimensiones de su vida
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2019, Considerando 7.
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